Reglas de la aceptación
Noción
E s el consentimiento que da el girado de aceptar el pago del importe de la letra de cambio a favor del mismo girador o de un tercero. Recuérdese que la letra de cambio puede girarse a favor de persona distinta del girador (A ordena a B, pagar a C), o favor del mismo girador (A ordena a B pagar A). (C. de Co. art. 676)
La aceptación constituye un acto mercantil unilateral con efectos jurídicos cambiarios.
La regla general, en el mundo de los negocios, es que cuando se crea la letra de cambio es aceptada por el girado; sin embargo, cuando ello no ocurre, la ley mercantil ha establecido que la letra de cambio debe presentarse para la aceptación en una época y en un determinado lugar.
Cuándo debe presentarse a la aceptación
La presentación de la letra de cambio pende de alguna de las formas de vencimiento literalizadas para el pago de la obligación (C. de Co. art. 673), y, conforme a ellas, debe mirarse si la presentación está sujeta a plazo o es potestativa.
Letra girada a cierto después de la vista
Cuando la letra tiene esa forma de vencimiento debe presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha de creación (C. de Co. art. 680).
Ampliación del plazo
Si término fijado para la presentación es mejor del año, el girador puede ampliarlo, pero este debe hacerse antes de que fenezca del año previsto en la norma, dado que después de precluido, desparece la oportunidad y ya no hay nada que ampliar.
Reducción del plazo
Si el girador ha literalizado en el título la cláusula que impide reducir el término del año de presentación, la letra no puede presentarse al girado para que acepte antes del año.
Si no se fijó la cláusula, y existen más obligados, éstos pueden reducir el plazo de presentación, a un término menor del año, para lo cual deben consignarlo en el título.
Cómo opera en la práctica
- ej. A ordena a B pagar a C, dos días después de la vista
- La letra fue creada el 3 de enero de 2019. En este caso debe presentarse para la aceptación el 2 de febrero de 2020, ya que el término vence a las 12 de la noche del día 2.
- El girador puede ampliar el plazo del año, si así lo literaliza en la letra antes de la media noche del 2 de febrero de 2020. Vencido el término desaparece la oportunidad
- Si el girador al crear la letra plasmó o literalizó la cláusula ‘no puede reducir el plazo de presentación’ solo es posible presentarse para que el girado acepte cuando fenezca el año, 3 de febrero de 2020.
- Si no se plasmó dicha cláusula, si existen más obligados, cuando éstos suscriban la letra puede ‘literalizar’ la reducción del plazo. Piénsese otro girado que ya haya aceptado, o un endosante si la letra se puso a circular.
¿Puede el girado aceptar antes del año?
Nada impide que el girado acepte la letra de cambio antes del año, ley no lo prohíbe ni se genera sanción cambiaria.
¿El girado está obligado a aceptar antes del año?
No, es potestativo aceptar antes del año, pero hasta que no se cumpla no puede obligarse a que acepte.
Letra de cambio con vencimiento a un día cierto o día cierto después de la fecha
Una letra girada a día cierto es aquella que debe pagarse en una fecha determinada (20 de julio de 2020); y a un día cierto después de esa fecha, significa que no vence hasta que se cumplan los días adicionales del tiempo determinado (3 días después del 20 de julio de 2020).
Cuándo en la letra de cambio se ha fijado una de esas dos formas de vencimiento, la presentación ante el girado para que acepte es potestativa, los cual significa que el plazo máximo para presentarla ante el girado es “a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento” (C. de Co. art. 681 in fine).
Lo potestativo es una facultad que por razón de las formas de vencimiento de la letra de cambio, puede presentarse ante el girado para que acepte desde el mismo momento de creada letra hasta antes del vencimiento. Si el vencimiento es 20 de julio de 2020, hasta el 19 de ese mes y año, puede hacerse.
Fijación de un plazo para presentarla
El girador puede establecer un plazo para presentarla pero este debe cumplirse antes del vencimiento. Por ejemplo, (vencimiento 20 de julio de 2020), y además se dice, la fecha para que se presente al girado es el 10 de 31 diciembre de 2019.
En ese caso, solo se puede presentar al girado para que acepte el 31 de diciembre de 2019, no antes, no después.
Prohibición de presentación antes de día determinado
En una letra de cambio la fecha de creación es el 30 de noviembre de 2019, y su vencimiento es 20 de julio de 2020. El girador puede plasmar o literalizar solamente se presente al girado para que acepte a partir del 10 febrero de 2020.
Lo anterior significa que solamente es posible presentarla al girado desde el 10 de febrero hasta el vencimiento. Antes del 10 de febrero, no está obligado el girado no está obligado a aceptarla.