Naturaleza legal y fundamento
L a proliferación de los problemas jurídicos ha conducido a que el Estado, titular de la jurisdicción, permita que los particulares se autorregulen. Definan sus propias diferencias bajo los mecanismos alternativos de solución de conflictos. En nuestro medio, la Constitución Política, puntualmente hace referencia al arbitramento y a la conciliación, según el artículo 116, instituciones desarrolladas en normas ordinarias.
Estos mecanismos son conocidos como la adjudicación, en la que un tercero resuelve el conflicto por las partes. Dentro del cual se encuentran el arbitraje, los sistemas de justicia formal y la justicia impartida por determinadas autoridades administrativas.
El arbitramento y la conciliación
Es un proceso con etapas propias para el debate de contiendas que forja una declaración judicial a través del laudo arbitral (ley 1563 de 2012). Mientras que la conciliación es una forma particular de mediación en la que el tercero neutral e imparcial. Además de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según sea su voluntad.
La ley 640 de 2001, desarrolla el trámite y efectos de la conciliación y la clasifica en: extrajudicial y judicial.
Sin embargo, a partir de la concepción teleológica de la conciliación, como mecanismo facilitador, puede aceptarse muchas formas de denominación y desarrollo. En procura de lograr la solución del conflicto, pues, la autonomía de la voluntad, así como autoriza negociar también permite cualquier forma legal de arreglo.
La autocomposición
Por medio de este de sistema las partes pueden abordar sus desavenencias, de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto del conflicto.
La forma como se presenta es bajo la potestad de la autonomía privada, por virtud de la cual se intercambian propuestas. No debe perderse de vista que si la controversia es consecuencia de un negocio jurídico que para su formación requirió de un acuerdo formal, serio y honrado. Siempre bajo el sendero de las mismas tratativas de diálogo se puede lograr el acercamiento sobre las diferencias.
Formas de autocomposición
Se caracteriza porque son las partes la esencia del conflicto, quienes toman la iniciativa de la solución, directa o asistida.
Dentro de estos sistemas se conocen:
La negociación directa de las partes
- En este modo sólo quienes están involucrados en el asunto en discusión participan en el diálogo y sin la intervención de un tercero, proponen fórmulas de arreglo y adoptan una solución para poner fin al conflicto.
, La resolución asistida
- Es aquella donde participa un tercero neutral, en la solución. Se presenta bajo los mecanismos de mediación y negociación asistida.
La mediación
- Es un procedimiento consensual, confidencial a través del cual las partes, con la ayuda de un facilitador neutral entrenado en resolución de conflictos. Quien interviene para que las partes puedan discutir sus puntos de vista y buscar una solución conjunta al conflicto.
La mediación puede ser de distintas formas, entre las cuales se encuentran: la facilitación, la conciliación y la regulación negociada.
La facilitación
- En esta el mediador tiene un papel menos activo y limita su actuación a reducir los obstáculos de comunicación. Para permitir que todas las partes expongan su versión de la disputa y expresen sus sentimientos, posiciones e intereses con el fin de que se puedan identificar rápidamente las áreas de acuerdo y desacuerdo entre las partes.
La conciliación,
- Donde el mediador tiene un papel más activo, pues además de facilitar el diálogo, puede proponer fórmulas de arreglo que las partes pueden o no aceptar
La regulación negociada
- Empleada principalmente con gremios o grupos enfrentados, para acordar nuevas reglas de juego o promover la autorregulación de conductas, especialmente en materia de seguridad laboral y ambiental.
b.
La negociación asistida
- Parte de resultados predefinidos. Con anterioridad se conoce la finalidad que se persigue con la negociación. Dentro de estos sistemas se conocen: la evaluación neutral previa, el descubrimiento de los hechos, el defensor de usuarios, consumidores o empleados, el mini juicio, el proceso abreviado ante jurado, la administración del proceso, el arreglo judicial, el arbitraje no vinculante, la mediación-arbitraje
La evaluación natural previa
- Se trata de un mecanismo confidencial, generalmente empleado en la solución de asuntos comerciales complejos. Mediante el cual las partes acuden a un experto neutral, normalmente un abogado con mucha experiencia en la materia, que evalúa cada posición dentro del caso, identifica los elementos comunes, las posibilidades legales de cada pretensión y luego comunica sus conclusiones a las partes, usualmente por separado.
El descubrimiento de hechos
- Es aquel donde el tercero neutral indaga sobre los hechos que originan el conflicto, los examina y propone una conclusión a las partes, quienes pueden acogerla o rechazarla
El defensor de usuarios, consumidores o empleados
- La persona neutral que recibe quejas por productos o servicios defectuosos o, incluso, excepcionalmente peticiones de los mismos empleados de la compañía y que interviene para mediar los posibles conflictos que surjan entre la compañía y el quejoso. Proponer alternativas de solución o recomendar modificaciones a los sistemas de administración de la compañía.
El mini juicio
- Usado principalmente para solucionar conflictos entre grandes corporaciones o entre corporaciones y agencias gubernamentales. A través del cual los abogados de cada parte presentan versiones resumidas del caso ante las directivas. O las personas con capacidad de decisión en la respectiva corporación o agencia involucrada, bajo la moderación de un asesor neutral, normalmente un juez retirado, en sesiones de un día o dos.
El proceso abreviado ante jurado
- En el que se intenta identificar los posibles resultados de un juicio ante un jurado simulado. Este procedimiento fue diseñado para evitar juicios largos en casos complejos, mediante audiencias breves ante un panel de jurados asesores que emiten una decisión no vinculante y explican a las partes los factores que los llevaron a esa decisión.
El arreglo judicial negociado
- Mediante el cual las partes acuden por recomendación del juez que está a cargo del caso o a iniciativa de las partes, ante un juez distinto que actúa como mediador o facilitador para buscar una solución negociada.
El arbitraje no vinculante
- Por virtud del cual se disputa entre dos o más partes es sometida a un árbitro para que, con base en las pruebas y argumentos aportados por las partes, resuelva el conflicto por éstas, quienes pueden aceptar la solución o controvertirla ante una corte
Fuente:
Sentencia C 1195 de 2001