La porción conyugal

Reglas generales de la porción conyugal Asignación forzosa Porción conyugal para cónyuges y uniones maritales[1] Se encuentra instituida en el artículo 1230 del Código Civil colombiano, como “aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”. No obstante, pese a…