Origen de la actividad peligrosa
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entro de las relaciones sociales que trascienden en el mundo jurídico, algunas se han considerado peligrosas por el potencial daño que, por su naturaleza, puede ocasionar a terceros.
Algunos estiman que debe considerase como peligrosas las actividades producidas con fuerzas mecánicas superiores a las del hombre y como no peligrosas las actividades producidas por la fuerza natural del hombre.
Hace parte de la responsabilidad civil extracontractual prevista en el artículo 2341 y siguientes del Código Civil.
Actividades que se consideran peligrosas
La doctrina y la jurisprudencia en el desarrollo de esta institución, de manera enunciativa, han estimado como tales:
Aquellas que provienen del uso y manejo de un automóvilEl disparo de una arma de fuego,El empleo de una locomotora de vapor o de motorLa manipulación de una máquina industrialLa naturaleza explosiva o inflamable de la cosa utilizadaLa energía desplegada o conducida; la energía nuclear; la energía térmicaLa combustión bioquímicaLa radiación electromagnéticaLa combinación química de nuevos materialesLa biogenética, entre otras situaciones consideradas de riesgo inminenteEfectos de la actividad peligrosa
Lleva implícita la presunción de culpa de quien ejecuta la actividad o del guardián de la misma (C. Civil. art. 2356).Releva al damnificado de demostrar dicho elemento subjetivo, siendo suficiente la prueba del daño (C. Civil art. 63)Si la actividad fue ejecutada por varias personas, o su cuidado y control se ubica en cabeza de persona distan de quien la ejecutora, se genera solidaridad para el resarcimiento de perjuicios.El quantum de los perjuicios corresponde demostrar al damnificado.El perjuicio debe ser cierto y directo, consecuencia de la actividad considerada peligrosa.La consideración de actividad peligrosa limita al demandado su derecho de defensa, siendo admisible, solamente, la demostración de una causa extraña producida por fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima o culpa de un tercero.Fuente
Álvaro PÉREZ VIVES. Teoría general de las obligaciones. vol. II. Bogotá: Temis, 1954. p. 196.
CSJ, Sala Civil, Sentencia SC002-2018