Prueba pericial
S
e trata de un medio probatorio que aporta al juez un especial conocimiento sobre hechos de naturaleza científico, técnico y artístico (CGP art. 226). Constituye un apoyo neutral de quien, por su profesionalismo en el ramo de dichas especialidades, ofrece información requerida para resolver el problema jurídico.
Apreciación del dictamen
Además de la idoneidad del perito el dictamen debe apreciarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica aunada a la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos (CGP art. 232). Valoración que debe ser el producto de un razonamiento objetivo, junto con los demás medios probatorios aportados al proceso (CGP art. 176).
Razón por la cual la experticia no puede considerarse como la decisión definitiva. Porque, de un lado, las conclusiones del perito no pueden versar sobre puntos de derecho. De otro, la investidura para administrar justicia está en cabeza del juez.
Reglas para valorar un dictamen
La jurisprudencia[1] se ha ocupado de fijar algunas reglas que sirven de dirección para valor el dictamen. Conforme con los siguientes derroteros.
Dictamen fundado
Significa que la experticia contiene una declaración objetiva, clara y precisa como un verdadero testimonio: La razón de ciencia del dicho. Así que del fundamento de las conclusiones debe establecerse el tiempo, modo y lugar como el perito obtuvo la información.
Dictamen con conceptos sin razones o explicaciones contradictorias
Si el perito se limita a emitir su concepto, sin explicar las razones que lo condujeron a esas conclusiones, el dictamen carecerá de eficacia probatoria. Lo mismo ocurre si sus explicaciones no son claras o aparecen contradictorias o deficientes. En estos dos casos el juez puede negarse a adoptarlo como prueba si no lo encuentra convincente y, con mayor razón, si lo estima inaceptable.
Dictamen con conclusiones lógicas
Las conclusiones del dictamen son claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos. En este caso, pese a cualquier defecto no sustancial puede aceptarse el dictamen.
Dictamen contrario a normas generales
Puede ocurrir que las conclusiones de los peritos tenga los siguientes defectos:
i) Contrarían normas generales de la experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de la lógica. ii) Son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles. iii) No encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad.
En estos eventos se puede rechazar el dictamen.
El dictamen tiene conclusiones convincentes sobre tesis equivocadas
Del mismo modo, puede ocurrir que las conclusiones sean convincentes y no parezcan improbables, absurdas o imposibles. Sin embargo, no basta que las conclusiones sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, cuando son soporte de tesis equivocadas.
Así que, el juez puede apartarse del dictamen cuando a pesar de esa apariencia, los hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica.
Dictamen contradictorio con otros medios probatorios
Puede ocurrir que en el debate jurídico se recauden pruebas que deben estimarse junto con el dictamen. Bajo las reglas generales de apreciación probatoria. Así que, si dichos medios probatorios desvirtúan las conclusiones del dictamen, ponen al juez en situación de incertidumbre sobre el mérito que le merezca. De tal suerte que, luego de una crítica razonada y de conjunto, puede desecharse el dictamen por carecer de plena eficacia probatoria.
[1] C.E., Sección Tercera, Subsección A, Sent. 2009-00151, feb. 8/2017