La prescripción adquisitiva
Extracto jurisprudencia*
La prescripción adquisitiva implica alterar el derecho real de dominio. Porque al paso que para un sujeto de derecho se extingue o modifica para otro se adquiere.
Es una de las prerrogativas más importantes en la construcción de la historia de la humanidad y de la riqueza. Al punto que cuenta con un decisivo raigambre legal en todos los códigos civiles modernos. Con un registro inmobiliario autónomo, con acciones judiciales propias, e inclusive con estatura constitucional, como en el caso colombiano en el artículo 58 de la Carta de 1991.
Elementos necesarios para la prescripción
Siendo la propiedad tan trascendente, toda mutación en la titularidad, y con mayor razón, cuando se edifica a partir de la posesión material, alegada por vía prescriptiva, hecho que forja y penetra como derecho. El cual apareja comprobar certera y limpiamente la concurrencia de los componentes axiológicos que la integran:
- posesión material actual en el prescribiente;
- que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley, en forma pública, pacífica e ininterrumpida3;
- identidad de la cosa a usucapir.
- y que ésta sea susceptible de adquirirse por pertenencia
Los bienes objeto de extinción de dominio
Sobre este último punto en particular, esto es, que el bien sea susceptible de apropiación, consecuencia de la posesión, se dijo que:
De acuerdo a los requisitos axiológicos atrás reseñados, uno de ellos, se relaciona con la naturaleza cosa prescriptible. Para la prosperidad de la acción de pertenencia, puesto que el artículo 2519 del C. C., centenariamente ha plasmado: “Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso”. Por consiguiente, están excluidos los bienes del Estado, dentro de los cuales se hallan los de uso público y los fiscales, y aquellos sobre los cuales hay prohibición legal como las cosas que están fuera del comercio.
Prohibición de imprescriptibilidad constitucional
Según el articulo 63 de la Constitución Política no son susceptibles de comercializarse. Por consiguiente, es improcedente hacerse dueño de ellos por prescripción los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás que determine la ley.
Dentro de esa prohibición constitucional se ubican los bienes con extinción de dominio. Porque estos hacen parte de los bienes fiscales del Estado o de la entidades públicas.
La extinción de dominio y la imprescriptibilidad responden a la necesidad de proteger la ética del trabajo y del esfuerzo. Así como la transparencia en los negocios en la adquisición del derecho de propiedad y de capital. Pretende desestimular el delito. la inmoralidad pública y la corrupción en todos los niveles para interceptar bienes o capitales mal habidos, ilegítimos o espurios.
*CSJ, Sala Civil, Sent. SC3934-2020, diecinueve ( 19) de octubre de dos mil veinte (2020)