El proceso de restitución de tierras como componente de la justicia transicional
Bajo ese calificativo se dijo que el quien haya sido despojado injustamente de sus tierras, tiene derecho a ser restituido en ellas o a recibir una compensación por el equivalente al daño sufrido.
El proceso de restitución de tierras es un mecanismo propio de la justicia transicional, que vio luz en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1448 de 2011. Su propósito, en esencia, es revertir la situación de despojo y abandono de las tierras, padecida por las víctimas del conflicto, procurando, preferentemente, retornarlas a los predios que ocupaban como propietarias o poseedoras antes de la situación anómala que les impuso salir de allí, ya que de no ser posible se contempla, subsidiariamente, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación.
Sentencia, CSJ, Sala Civil SC339-2019 25/06/2019
El habeas data financiero
En las relaciones contractuales que se crean con el sistema financiero, tiene lugar la entrega de información para que las entidades bancarias, bajo la autonomía informativa, ejerza un control real y efectivo sobre sus datos, como coraza frente al peligro, cada vez más creciente por las nuevas tecnologías y la masificación del internet, de la informatización de los registros personales.
Esa garantía, de seriedad y seguridad, de dichos datos, es lo que se conoce como el habeas data financiero comprendido como precaución accesoria del crédito a favor del acreedor, se relaciona con el efecto que produce para la moral y renombre del deudor, un reporte negativo sobre el cumplimiento de la obligación.
Lo anterior, porque en el plano práctico, el dato negativo es concebido como una sanción por la deshonra a una prestación dineraria, por tal razón, resulta legítimo informar tal situación a los agentes del mercado financiero, con el fin de que tomen medidas de mitigación de riesgos acerca de sus presentes o posibles acreencias.
De esa manera, el reproche o castigo comprende una forma de determinismo crediticio y abatimiento en el titular de la información, al punto de llevarlo a sentir vergüenza frente a los participantes del circuito económico, en tanto que su prestigio como obligado quedaría en entredicho.
Así las cosas, la alternativa para el deudor, en beneficio del acreedor, no es otra que purgar la mora de las obligaciones lo más rápido posible, reduciendo el término de caducidad del dato negativo, so pena de quedar marginado del mercado financiero.
Sentencia, CSJ, Sala Civil, SC3653-2019 10/09/2019