Noción de medida cautelar
L
as medidas cautelares tienen como finalidad asegurar el cumplimiento de los derechos que se reconozcan en la sentencia. Si embargo, la procedencia de la medida tiene lugar siempre que la violación sea objetiva. La objetividad impone al juez revisar la apariencia del buen derecho (“fumus boni iuris”), y los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Es decir, que debe verificarse que la medida no sea más gravosa que el derecho que se reclama (CGP art. 390 Lit. c)..
Clases de medidas cautelares
La clasificación de las medidas cautelares pueden ser tantas como cada quien las considere. Damos una aproximación de aquellas, de acuerdo con las normas que las regulan.
Atendiendo la naturaleza de la pretensión
Son declarativas porque solamente tienen lugar en procesos donde se pide el reconocimiento o la modificación de un derecho. Estás reguladas en los artículos 390 y 391 del Código General del Proceso. Si la pretensión es ejecutiva tiene lugar las medidas previstas en el artículo 599 ibídem. Unas y otras, de acuerdo con el derecho controvertido, se nutren de los artículos 583 y 584 de la misma codificación.
De acuerdo con la finalidad de la medida son:
- Conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo. Pueden tener lugar en los procesos de familia, según el articulo 598 del Código General del Proceso.
- Anticipativas, de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante. Tiene lugar en procesos ejecutivos y en todos aquellos donde se autorice su petición y decreto antes de la sentencia (CGP art. 599).
- Anticipadas, aquellas que se practican antes de promoverse el respectivo proceso. Como sucede con los procesos violaciones a la propiedad intelectual, o a la competencia desleal(CGP art. 589). Estas cautelas pueden solicitarse separada o juntamente con el decreto de una prueba anticipada (CGP art. 183).
- De suspensión, como sucede en los procesos de impugnación de actos de asamblea, de junta de socios o junta directiva (CGP art. 482)