Materialidad del documento
E
l documento es aquella cosa material perceptible por los sentidos. Tiene por objeto representar o dar fe de un hecho. Materialmente el artículo 243 del Código General del Proceso los distingue como:
“escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.”
Documento público
Otorgado por un funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención
Instrumento público
Es el documento escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario.
Escritura pública
Documento público autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo
Las declaraciones que hagan los interesados en escritura pública tendrán entre estos y sus causahabientes los efectos de un documento indivisible. En todo lo relacionado con el acto (CGP art. 250).
Alcance probatorio del documento público
Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza (CGP art. 257).
Documento privado.
Es el otorgado por particulares en función de sus negocios privados. Así mismo, es privado el que otorga el funcionario para satisface r sus necesarios domésticas. Esto es, por fuera de sus funciones.
Alcance probatorio del documento privado
Tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, tanto entre quienes los suscribieron o crearon y sus causahabientes como respecto de terceros (CGP art. 260).
Comprende toda la extensión del documento, producto de la autonomía privada.
Documento representativo
Son los que no describen ni contienen declaración de ninguna especie, simplemente dan a entender la existencia de un hecho.
Documento declarativo
Contiene una manifestación de voluntad que produce una consecuencia frente a terceros. Puede consistir declaración con efectos jurídicos personales o patrimoniales. Incluso la constitución de una obligación.
Declarativos científicos
Cuando contienen manifestaciones de ciencia y conocimiento. Ejemplo: Los que se elaboran para consignar los avances de una investigación de carácter científico.
Declarativos constitutivos o dispositivos
Contienen declaraciones o acuerdos de voluntad con efectos jurídicos sustanciales. Por virtud de la cual se crean, se ceden o extinguen obligaciones. Estos pueden ser unilaterales o bilaterales.
Documentos ad solemnitatem o ad substantiam actos
Necesarios para la existencia o validez de los actos jurídicos. Son a un mismo tiempo medios de prueba y requisitos sustanciales del acto jurídico. Corresponde a estos documentos aquellos actos contractuales formales o solemnes.
Documentos ad probationem
Son los que solo tienen valor jurídico de prueba.
Auténticos o no auténtico
Auténtico
Cuando existe certeza de su autoría. El Código General del Proceso, en el artículo 244, dice que: “Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.
Presunción de autenticidad
El documento público y privados, en original o en copia se presumen auténticos.