Competencia en asuntos de familia
D
entro de los factores determinantes de la competencia el territorial, con fundamento en los fueros, no es enseña, el funcionario judicial, de determinado territorio, competente para sumir la controversia de la controversia judicial.
Los fueros se conocen como el general o del domicilio; el contractual; el privativo; y el hereditario.
La jurisprudencia sobre el particular, dada la naturaleza del problema jurídico, se ha ocupado del tema. Para puntualizar, en determinadas controversias, el juez competente que debe asumir el conocimiento
Determinación de la competencia en procesos de investigación de la paternidad
Cuando la controversia radica en la asuntos relativos a la investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, entre otros asuntos. En los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado. La competencia de acuerdo con la regla 2ª del artículo 28 del Código General del Proceso corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia del niño o niña como parte procesal.
En temas sensibles como los anotados, se dijo: “la atribución de competencia por el factor territorial en los procesos de investigación e impugnación de paternidad o maternidad en la que se encuentre vinculado un menor. Ya sea como demandante o demandado, está asignada de manera privativa al juez del domicilio y/o residencia de este“(CSJ, Sala Casación Civil, Auto AU6021 sep. 9/2016).
Conservación de la competencia en asuntos familia
Se presenta conservación de la competencia cuando las partes procesales está conformada, demandante o demandada, por el niño, niña o adolescente. La competencia en estos caso es privativa, del domicilio o residencia de aquellos. Así lo enseña el canon 27 ibídem, al señalar que el juez que le dé comienzo a la actuación conservará su competencia. Tiene lugar en los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas. Permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos,
En este caso, si el juez de familia de determinado lugar, a pesar de haber reconocido su competencia al admitir la demanda-, resolvió después de trabada la litis desprenderse de la potestad jurisdiccional. Tal situación motiva a recordar que según el principio de la perpetuatio jusrisdictionis la “competencia” asumida por un juzgador no debe variar por la alteración de las circunstancias que motivaron su reconocimiento inicial, salvo causas legales. (CSJ, Sala de Casación Civil, Auto AC5371-2016/2016-00713.