¿Qué es el principio de concurrencia?
La garantía de la libre y leal competencia económica, está dada por la prohibición de actos y conductas de competencia desleal. En beneficio de todos los que participen en el mercado[1]
Las conductas lesivas
Los comportamientos previstos objeto de sanción son los que prevé la ley como desleales. Siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.
La finalidad concurrencial del acto
Se presume cuando el acto por las circunstancias en que se realiza se evidencia, objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado. Ya sea a favor de quien lo realiza o de un tercero.
Presunción del acto concurrencial
De este particular se ocupa el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 256 de 1996. Norma que consagra su presunción legal al señalar que la finalidad concurrencial del acto se presume cuando:
Por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero».
El fin concurrencial está dado por la dirección del acto. Esto es, que se dirija hacia la consecución de un fin comercial, ‘mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero’, más allá de una finalidad puramente personal.»
Elemento volitivo del acto concurrencial
El fin del acto concurrencial, indispensable para se configure como de competencia desleal, es la intención de un interviniente en el mercado. Con fines objetivamente definidos: crear, mantener o incrementar su participación como agente en una actividad específica.
Elemento territorial
Ahora, la concurrencia debe consultar el ámbito territorial. Característica de que todos los actores o intervinientes estén regidos por igual ordenamiento jurídico. Esto es, sometidos a las mismas reglas de competencia aplicables en una determinada circunscripción.
Elementos axiológicos del acto de competencia desleal
Los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal es el que:
- Sea realizado en el mercado
- De índole concurrencial, es decir, que tenga el propósito de mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero;
- Corresponda a una de las conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento, sea general o específica.
Fuentes
SC, 13 de noviembre. 2013, radio. n°° 1995- 02015-01
SC4174 de 2021, rad. 2013-11183- 01
[1] Ley 256 de 1996, art. 1º