Naturaleza jurídica
S
e encuentra regulado en los artículos 2053 a 2063 del Código Civil. Hace parte de las reglas del contrato de arrendamiento. Puede definirse como la convención a través de la cual una parte llamada contratante encarga al contratista o artífice la elaboración de una obra determinada.
Es un contrato consensual, por lo que para su formación es suficiente acuerdo de voluntades de las partes (C.C. art. 1494). No obstante, para efectos probatorios es recomendable que las estipulaciones queden establecidas en escrito. Pues sólo así la convención resulta demostrable de lo que quisieron los contratantes (CGP, art. 244 y 250).
Contrato de obra como compraventa
Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra. También es compraventa cuando el material principal para la obra lo aporta el artífice. Piénsese en la elaboración de una joya -anillo- quien lo elabora pone los gramos de oro necesarios y el contratante suministra un zafiro.
El contrato es de arrendamiento
Cuando la materia es suministrada por la persona que encargó la obra, el contrato es de arrendamiento. Lo será también, cuando la materia principal es suministrada por el que ha ordenado la obra.
Regulación
El arrendamiento de obra se sujeta a las reglas generales del contrato de arrendamiento, sin perjuicios de las especiales que siguen:
- Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra. Sin embargo, a falta de éste, por el que se estimare equitativo a juicio de peritos (C.C. art. 2054).
- Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos. Siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución. (C.C. art. 2056).
- El que encargó la obra podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, así como lo que hubiera podido ganar en la obra.
- La pérdida de la materia recae sobre su dueño. Salvo que la pérdida sea consecuencia de la culpa del artífice o de sus colaboradores (C.C. art. 2057).
- La construcción de edificios por precio único está regulada en el articulo 2060 e Código Civil. Éstas son reglas que se aplican de preferencia cuando se trate de esa clase de obras.