Requisitos de validez o esenciales de los contratos
Pluralidad de voluntades
Los requisitos están constituido por la pluralidad de voluntades enfrentadas y el objeto que es el propósito. Son esenciales porque son producto de la voluntad proyectada a un propósito. Sin la voluntad conjunta hacia un cometido negocial, no es posible edificar los elementos estructurales o de la esencia, que son los que le dan vida al contrato.
La voluntad subyace en el consentimiento. En tanto, para consentir sobre un acuerdo de negocios las partes deben contar con capacidad y el móvil o causa. Que permite contratar válidamente y direccionar el acuerdo sobre un objeto lícito sobre el cual recae la finalidad del contrato.
La capacidad
La capacidad se presume de toda persona que hace parte de una relación contractual (C.C art, 1502). Si ostenta la mayoría de edad; incluso en materia contractual, los menores adultos están habilitados para realizar actos mercantiles (C de Co, art. 12). En tanto, carecen de dicha capacidad los impúberes (menores de 7 años), las discapacidades mentales que no pueden darse a entender, cuyos actos son sanciones con nulidad absoluta (C. C, art. 1504 y 1740).
Los actos contractuales de las demás personas, púberes e incapaces relativos se sancionan con nulidad relativa (C. C, art. 1741).
La causa y el objeto
La causa ilícita
Cuando no consultan licitud, se sancionan con nulidad absoluta (C. C. art. 1741). La causa es ilícita cuando el móvil o la razón que lo condujo a celebrar el contrato no consulta el acto contractual sino un propósito diferente. Como en el caso de simular la venta de un bien. La intención es el ocultamiento de bienes más no transferir el dominio. Lo mismo acontece, cuando en contrato de mutuo sin causación de intereses, si el deudor satisface un punible para el acreedor.
El objeto ilícito
Si se dan las condiciones de los artículos 1518 y 1521 del Código Civil. Como por ejemplo, cuando el alcalde de un municipio transfiere el dominio de un bien de uso público. Del mismo vicio adolece cuando el bien objeto de la venta, pese a ser privado y alienable, está fuera del comercio por estar sometido a los efectos de una medida de embargo.