D@toNoti

Se expide certificado digital. Prueba idónea de la entrega del mensaje de datos (mail)

A partir de la fecha las notificaciones se realizan en nuestra plataforma exclusiva D@toNoti. Por favor ingrese haciendo CLIC en el botón abajo.

El servicio

Se trata de un servicio virtual para la notificación de providencias judiciales y remisión de anexos de demandas, en cumplimiento de los términos del artículo 8 del Decreto 806 de 2020.
También notificamos toda clase de providencias que la legislación colombiana admita hacerla por dicho medio. Con los soporte de apertura del correo por parte del destinatario y certificado de lectura.



Preguntas frecuentes

¿Qué providencias se notifican?

Todas las que autoriza la legislación procesal colombiana realizar mediante mensaje de datos

¿Cómo se verifica la entrega y lectura del correo?

El servidor de remisión del correo certifica que el destinatario abrió el correo remitido

¿Qué prueba se emite de recepción y apertura del correo?

Para efectos probatorios se emite un certificado que arroja la plataforma con los detalles del evento de la entrega

¿Sirve para los efecto jurídicos del Decreto 806 de 2020?

Con el certificado de “detalles del evento de entrega” del mail, se suple con la exigencia del artículo 8 del Decreto 806 de 2020

Certificado digital

Modelo

D@toNoti

La razón del servicio

La mejor forma de demostrar probatoriamente la entrega del correo
D@toNoti

La sentencia C 420 de 2020, fechada el 24/09/2020, mediante la cual la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Decreto 806 del 4 de junio de  2020. Consecuencia de dicho examen se moduló o condicionó, entre otros, el contenido de algunos apartes de los artículos 8º y 9.

Al respecto se dispuso que:

El término de traslado, previsto en el inciso 3º del artículo 8º,  empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Significa que la notificación solamente tiene lugar cuando efectivamente el demandado haya recibido el correo. Siendo de carga del demandante demostrar dicho hecho. Hasta tanto ello no ocurra, por supuesto  que el término de traslado no empieza correr.

En cuanto a la entrega del traslado, al que refiere el parágrafo del artículo 9º  también se condicionó. Se  dijo que se entiende recibido cuando se demuestre la recepción o apertura del correo por parte del destinatario.

La acreditación probatoria de la entrega y recibido del correo, solo es posible con certificado digital. De ello se encarga nuestra plataforma de envíos de mail certificados.

D@toNoti, servicio que ofrece Dato Jurídico Asesor SAS, realiza el envió de notificaciones judiciales, requerimientos. Citaciones a audiencias judicial de conciliación, así como cualquier correo privado que requiera certificar digitalmente la entrega y acuse de recibo del destinatario.