Los recursos de apelación promovidos antes del 4 de junio 2020
E
n reciente pronunciamiento La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[1], actuado como juez constitucional recordó que los recursos de apelación promovidos antes del 4 de junio, no se aplica el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.
La norma en mención dispuso que el recurso de apelación contra sentencias en los procesos civiles y de familia, (…) deberá sustentarse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que admite el recurso o el que niega el decreto de pruebas. De la sustentación se da traslado a la contraparte por el mismo término. Luego la sentencia se profiere por escrito y se notifica por estado.
El caso concreto
El 14 de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales profirió sentencia. La decisión fue recurrida por uno de los extremos de la litis, cuya alzada fue admitida por el Tribunal del Distrito respectivo, el 12 de junio de 2020. El ponente dispuso, con auto del 25 de junio el traslado y sustentación bajo las reglas del el artículo 14 del Decreto Legislativo 806 citado.
Del procedimiento y traslado no se percató el apelante lo que condujo a que el Tribunal, mediante auto del 7 de julio del presente año, declarara desierto el recurso de apelación.
Fundamento del amparo
En sede de tutela la Sala Civil de La Corte Suprema de Justicia, amparó el reclamo constitucional del accionante. El fundamento acogido para recomponer los derechos al acceso a la administración de justicia, fue el siguiente:
Señaló que el recurso de apelación fue invocado contra la sentencia del 14 de febrero de 2020, en vigencia del artículo 327 del Código General del Proceso. [2] Por tanto, como el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, nada indicó sobre la transición entre una y otra reglamentación, el colegiado enjuiciado debió atender a la directiva general establecida en el artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, para los eventos en donde se introducen modificaciones a los procedimientos.
Régimen de transición normativa
Recordó que el tránsito de legislación previsto en el artículo 625 del Código General del Proceso. Al respecto dijo: “Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación: (…)”.
“(…) No obstante lo previsto en los numerales anteriores, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones (…)” (se destaca).
Así mismo dijo que en armonía con lo anterior, en canon 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, indica:
“(…) Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir (…)”.
“(…) Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones (…)”.
Conclusión
De acuerdo con el pronunciamiento el Decreto 806 de 2020, pese a contener normas de procedimiento, no es de aplicación inmediata. En lo concerniente a los recursos de apelación sus efectos son ultrativos. Razón por la cual los que se hayan formulado contra sentencias, antes del 4 de junio de 2020, se regirán por las reglas del artículo 327 del Código General del Proceso. En ese orden, la sustentación y resolución de la alzada se hará en audiencia.
Descargue sentencia
[1] STC6687-2020 3 de Sept. 2020
[2] Esta norma señala que: “Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo.