La apreciación y aplicación de los medios probatorios
En uno de los pronunciamientos la jurisprudencia constitucional, hizo un análisis del sinnúmero de decisiones judiciales mediante las cuales se ha reiterado la procedencia del amparo constitucional frente a decisiones judiciales, por indebida valoración probatoria. Constitutiva de una vía de hecho, admisible su reconocimiento por vía de tutela.25
El defecto fáctico probatorio
Sobre el particular se dijo que el defecto fáctico: “tiene lugar siempre que resulte evidente que el apoyo probatorio en que se fundamentó el juez para resolver un caso es absolutamente inadecuado”(26). Pues que si bien el juzgador goza de un amplio margen para valorar el material probatorio en el cual ha de fundar su decisión y formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios de la sana crítica […]’(27) .Dicho poder jamás puede ejercerse de manera arbitraria; su actividad evaluativa probatoria implica, necesariamente, la adopción de criterios objetivos(28), no simplemente supuestos por el juez, racionales(29). Es decir, que ponderen la magnitud y el impacto de cada una de las pruebas allegadas, y rigurosos(30) .Que materialicen la función de administración de justicia que se les encomienda a los funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente recaudadas(31)
Defecto fáctico omisivo y positivo
Seguidamente señaló que el defecto fáctico se puede concretar en dos dimensiones: una omisiva y una positiva. La primera, comprende las omisiones en la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados por el juez(33). La segunda abarca la valoración de pruebas igualmente esenciales que el juzgador no puede apreciar, sin desconocer la Constitución(34)
En relación con la dimensión omisiva, esta alude a: “la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba(36) .Que se presenta cuando el juez simplemente ignora la prueba u omite su valoración(37) .Cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente(38)” . Respecto a la dimensión positiva, “se presenta generalmente cuando aprecia pruebas que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas (art. 29 C.P.)(40)
Fuente Corte Constitucional, sentencia T-475 de 2018(41)
25 Cfr., T-442 de 1994, T-567 de 1998, T-008 de 1998, SU-159 de 2002, T-025 de 2001, T-109 de 2005, T-639 de 2006, T-143 de 2011 y SU-195 de 2012. Reiteradas en SU-416 de 2015 y T-567 de 2017.
26 “Sentencias T-143 de 2011 y T-567 de 1998”.
27 “Cfr. sentencia T-442 de 1994”.
28 “Cfr. Sentencia SU-1300 de 2001”.
29 “Cfr. Sentencia T-442 de 1994”.
30 “Cfr. Sentencia T-538 de 1994”.
31 “Sentencia SU-159 de 2002”.
32 Providencia SU-195 de 2012, reiterada en los fallos SU-416 de 2015 y T-567 de 2017.
33 “Cfr. Sentencia T-442 de 1994”.
34 “Cfr. Sentencia T-538 de 1994”.
35 Fallo SU-195 de 2012, reiterado en las providencias SU-416 de 2015 y T-567 de 2017.
36 “Ibíd. Sentencia T-442 de 1994”.
37 “Cfr. Sentencia T-576 de 1993”.
38 “Cfr. Sentencia T-239 de 1996”.
39 Pronunciamiento SU-195 de 2012, reiterado en los fallos SU-416 de 2015 y T-567 de 2017.
40 “Cfr. Sentencias T-138 de 2011 y SU-159 de 2002”.
41 Providencia SU-195 de 2012, reiterada en las tutelas SU-416 de 2015 y T-567 de 2017.