Reglas de fotocopiado
S
on muchos los interrogantes que surgen con relación a la reproducción de obras literarias y lo relativo al plagio. Dato Jurídico, propone una aproximación de solución a las múltiples cuestionamientos que surgen en la academia con ocasión del fotocopiado de libros. A continuación algunos de ellos.
¿Incurren en plagio los alumnos que fotocopiaron el ejemplar y quedaron con una copia del mismo?
El derecho de autor no es absoluto tiene excepciones, como el derecho de cita, la copia privada, el uso con fines académicos.
Así que la fotocopia privada para fines académicos, cuando no se involucra explotación económica, es lícita. El comportamiento de los alumnos se ajusta a la Decisión 351 de 1993, artículo 22, literal c), que permite la reproducción para fines educativos. Siempre: “que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título onerosos, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro”, facultad que, igualmente, contempla la Ley 23 de 1982, en el artículo 37.
En tanto, los alumnos, no incurren en plagio, dado que es lícita la reproducción, para su uso privado y sin fines de lucro.
¿Podría el profesor incurrir en algún tipo de violación a los derechos de autor con tal comportamiento?
Por las razones expuestas en el punto anterior, el comportamiento del profesor, con fines académicos, está permito por la regulación del derecho de autor, que faculta reproducir la obra, para uso privado.
Esa conducta, se ajusta a los artículos, 31 y 37 de la Ley 23 de 1982; literal b, artículo 22, Decisión 351 de 1993, al señalar que es lícito: “Reproducir por medios reprográficos para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, … .”. Siempre que no se haga con fines lucrativos.
En tanto, el profesor, no incurrió en ninguna violación del derecho de autor.
¿Se encontrarían (profesor y alumnos) inmersos en algún tipo de excepción o limitación a efecto de no ser sancionados?
Las excepciones legales, son las previstas en la Decisión 351 de 1993, artículo 22, literales b, c, j; artículos 37, 38 y31 de la Ley 23 de 1982. Ampliamente, explicado en los puntos anteriores, normas que facultan ese tipo de comportamientos. Siempre que la reproducción sea privada y para usos educativos.
¿Qué pasaría si el profesor se ofrece a sacar las 30 o más copias y entregárselas a los alumnos? ¿Tendría un tratamiento distinto si lo hace de manera gratuita o si les cobra un valor para ello?.
Que sean los alumnos o el profesor los que reproduzcan los ejemplares, en nada lesiona el derecho de autor, está dentro las excepciones expuestas.
Si la reproducción, se utiliza para sacar provecho económico, es patente la lesión al derecho patrimonial. El literal b, artículo 22 de la Decisión 351 de 1993, y artículo 37 de la Ley 23 de 1982, permite reproducir, a condición que se haga honradamente, y no tenga directa o indirectamente fines lucrativos.
Si se presentase que el profesor cobra por las reproducciones, incurre en el punible previsto en el artículo 271 del Código Penal, por plagio.
¿Si no es el profesor, sino uno solo de los alumnos (al que le prestan el ejemplar) el que saca múltiples copias y obtiene un provecho económico de ello ¿cuál sería el tratamiento?
La reproducción total o parcial de una obra, sin autorización del autor es: plagio (C.Penal, art. 270)
En ese orden, el comportamiento de los estudiantes, “… conlleva sanciones que van desde las medidas administrativas hasta la expulsión del centro académico, incluso, y de acuerdo a la valoración que se haga y a la gravedad y modalidad de la conducta, que se remita la información a la Fiscalía General de la Nación a efecto de investigar la ocurrencia de un posible delito.”. Bajo ese sendero debe valorarse la violación en que incurrieron.