Noción del derecho de autor
Es un conjunto de facultades que se otorga al autor en virtud de la creación de su obra. Es la persona natural que crea una obra. Aquella que realiza una labor intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas*. Uno de los principios fundamentales de la disciplina del derecho de autor es la protección de la expresión de las ideas. Más no de las ideas en sí mismas consideradas.
Historia del derecho de autor
El derecho de autor tiene orígenes desde finales de la Edad Media con el Estatuto de la Reina Ana en Inglaterra. Alcanzó su primer gran estado de armonización en el Convenio de Berna de 1886 donde se fundaron las bases del moderno derecho de autor. A partir de estos vestigios normativos se crea la disciplina internacional de protección y respecto de la idea materializada.
Desarrollo proteccionista
En la medida que el comercio se globaliza, la idea, la invención y el intelecto van de la mano. Razón por la cual se crean mecanismos de protección intelectual. Como los llamados tratados internet (WCT y WPPT por sus siglas en inglés) que regulan la manera en que se ejerce el derecho de autor en el mundo digital.
En Colombia, el tema del derecho de autor se encuentra regulado por la Decisión Andina 351 de 1993, la cual es una norma que se aplica para todos los países de la Comunidad Andina. Así como por la ley 23 de 1982 y la ley 44 de 1993, normas que deben tener consonancia con la norma general, Decisión 351 citada.
Protección de la expresión de las ideas
El objeto de protección del derecho de autor tiene como finalidad salvaguardar las ideas materializadas. Aquellas que fueron puestas por su autor a través de una creación; fruto de su ingenio.
Limitación de la protección
Las creaciones otorgan al autor derechos morales y patrimoniales. Sin embargo, dichos derechos no son absolutos, pues su reconocimiento es inherente a la obra. En tanto, no impide que otros desarrollen a partir de dicha creación nuevas teorías o invenciones nuevas. Piénsese si lo que se protegiese fuese solamente la IDEA, qué hubiese sucedido con desarrollo automotriz. Tendríamos que aceptar que pertenecería al creador del primer automotor, Nicolas-Joseph Cugnot, quien 1769 crea el primer automóvil a vapor y en 1885 con motor de combustión.
Por esa razón la idea no otorga derechos sino se materializa a través de la obra. Sólo así pueden considerarse los derechos a la propiedad intelectual. En algunos casos derechos de autor y en otros de propiedad industrial.
Sujeto de protección del derecho de autor
Es el creador de una terminada obra de la obra. De ahí surge el concepto de autoría como el primer titular de los derechos que se derivan de su creación, también llamado titular originario.
La obra, desde el mismo momento de la creación es protegida por la disciplina del derecho de autor. Por lo tanto, no requiere de ningún tipo de manifestación o reconocimiento para amparar sus intereses.
El auto es una persona natural ya que de su intelecto es que se desprende la obra. Por eso algunas legislaciones como la colombiana reconoce las obras donde predomina la inteligencia (C.C. art. 2063). Mientras en los países del sistema del common law, el autor puede ser una persona jurídica.
Titularidad originaria y derivada
La titularidad originaria nace desde el mismo momento de la creación. Del mismo modo, se crean a favor del auto derechos derivados, dentro los cuales se hallan los patrimoniales. Estos derechos pueden cederse entre vivos, mediante negocios jurídicos gratuitos u onerosos.
La titularidad derivada se puede presentar cuando por causas legales o contractuales la titularidad original de una obra pasa a ser parte del patrimonio de otra persona natural jurídica distinta del autor.
Otra situación en la que se pueden transferir los derechos de autor es aquella que se hace por mandato de la ley, por ejemplo cuando se contrata a alguien para que realice la obra a cambio de una remuneración. En este caso, la ley presume que por el hecho de haber una remuneración los derechos patrimoniales se transfieren a quien encargó la obra.
Fuente
Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y literarias de 1886.
Decisión Andina 351 de 1993 del Acuerdo de Cartagena que establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
Refingio, E. (1996). Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor. Externado de Colombia.
*Rodrigo Martínez Gómez y Elsa Cristina Robayo Cruz (2006) Lo que usted debe saber sobre Derecho de Autor. U Sabana
Vega Jaramillo, A. (2010). Manual de derecho de autor. Dirección Nacional de derecho de autor. Bogotá.