Nombre comercial, marca, enseña y lema
L
a propiedad industrial hace parte de los tres bienes mercantiles que contempla el código comercio colombiano, son aquellos derechos inmateriales que el titular adquiere sobre todas las creaciones que tienen origen a partir de las inversiones de aplicación técnico.
El dominio de las cosas, como aquel derecho de propiedad que otorga a su titular derechos reales (C. Civil, art. 666), se obtiene, de acuerdo con la doctrina tradicional, a través de los modos (C. Civil, art. 673).
Regulación legal
El derecho de propiedad industrial, como el producto del talento o del ingenio (C. Civil, art. 671), goza de especial protección por parte del Estado, según el artículo 61 de la Constitución Política.
A partir de la Decisión 486 de 2000 (ordenamiento general para la comunidad Andina), el derecho de propiedad industrial fue instituido como parte de nuestro ordenamiento interno y constituye una fuente mas del derecho mercantil (C. de Co art. 1º).
Derechos reconocidos por la propiedad industrial
La profesión del comerciante, conocida como una actividad destinada a desarrollar actos de comercio (C de Co, art. 10), cuando se desarrollan a través de una organización empresarial, por conducto de uno varios establecimientos de comercios (C de Co, art. 25), hace parte del objeto social o capacidad de ejercicio de la empresa (C de Co, art. 99),
Desarrollo de la actividad comercial
Para el desarrollo de la actividad comercial, previamente la empresa debe constituirse para que sus estructura organizacional tenga reconocimiento legal, nos referimos a los elementos de la esencia (C de Co, art. 98), y a las reglas formales consignada en el documento donde se formaliza su estructura: documento privado, como en el caso de las SAS, o escritura pública para los demás entes societarios (C de Co, art. 110).
El cumplimiento de tales requisitos permite que la sociedad nazca y adquiera personalidad jurídica, dotada de atributos conocidos como: la nacionalidad, nombre, capacidad, y domicilio, todos los cuales deben haberse consignado en el documento formal.
El nombre social
El nombre social hace parte de los atributos como un requisito imperativo de la sociedad (C de Co, 110 Núm. 2º ), a través del cual se personifica la empresa que, acompañado de su apellido, metafóricamente hablando: LTDA (limitada); SAS (sociedad por acciones simplificadas); S.A. (sociedad anónima); S en C. S. (sociedad en comandita simple); S en C. A (sociedad en comandita por acciones); compañía, hermanos, e hijos (sociedad colectiva), adquiere la condición de empresa mercantil.
Ejemplo: Paco Go S.A.
Actividad mercantil: Produce aceites para motor de carros
Nombre social como atributo
Es aquel atributo de la personalidad jurídica, que puede corresponder a una razón o una denominación social según lo exija la ley, a pesar de que pueden coincidir estos son independientes de los nombres comerciales.
Ejemplo: Paco Go S.A.
La sigla
Una sigla es el resultado de un proceso de creación de una palabra a partir de cada grafema (letra inicial) de los términos principales de una expresión compleja.
Ejemplo: PGo
Derechos de propiedad industrial de la sociedad mercantil
Son muchos los derechos de propiedad industria que nacen como consecuencia de la actividad mercantil, dentro de los cuales destacábamos el nombre comercial, la enseña comercial y la marca.
El nombre comercial
Es aquella expresión que identifica al empresario como tal en el desarrollo de una actividad mercantil. El nombre comercial identifica al empresario que produce, ofrece o comercializa (C de Co. art. 25).
De acuerdo con la Decisión .486/2000, Comisión C.A. el nombre comercial está dado por “cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil.” (art. 190)
El nombre comercial es independiente de la razón social de la persona jurídica, aunque puede coincidir; es decir, un comerciante puede tener una razón social y un nombre comercial idéntico a ésta, o tener una razón social y uno o muchos nombres comerciales diferentes de ella.
El nombre comercial puede ser múltiple, mientras que la razón o denominación social es única; es decir, un comerciante puede tener muchos nombres.
Ejemplo:
Nombre social Paco Go S.A.
Actividad mercantil: Produce aceites para motor de carros
Nombre comercial: puede utilizar el mismo nombre social: Paco Go S.A.
Puede tener un nombre comercial diferente al social: Go Aceites
Rótulo o enseña comercial
La enseña comercial es aquel signo distintivo que se utiliza para identificar un establecimiento mercantil.
Los conceptos de nombre comercial y enseña son diferentes pero tienen la misma regulación, según el artículo 200 de la Decisión 486 de 2000, pero esta última, cuando el empresario la utiliza tiene como finalidad de identificar un establecimiento mercantil”
La protección de la enseña es consecuencia del registro del nombre comercial, siento suficiente la demostración del uso del signo distintivo del establecimiento de comercio.
Ejemplo de enseña:
Nombre comercial Paco Go S.A. Enseña: PG
La marca
Es aquella que identifica al producto o servicio. Algunas veces se identifica con la empresa.
La principal función de la marca es el reconocimiento de producto o del servicio por parte del consumidor, el cual corresponde al propósito de la empresa y que no se presente confusión con otros de similar condición y funcionalidad.
Razón por la cual se dice que la esencia de la marca es identificar, distinguir el producto o el servicio de otros, con la virtualidad de que su percepción, por el consumidor, no admite inequívocos.
El artículo 134 de la Decisión 486 del 2000, defina le marca como los signos susceptibles de representación gráfica, inequívoco, inconfundible, perceptible, acorde con la naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar el derecho marcario.
Ejemplo
Nombre social Paco Go S.A.
Actividad mercantil: Produce aceites para motor de carros
Nombre comercial: puede utilizar el mismo nombre social: Paco Go S.A.
Puede tener un nombre comercial diferente al social: Go Aceites
Enseña: PG
Marca: LuBriCar (aceite de carros producidos por la empresa)
LuBriCar
Los lemas
Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca (Decisión. 486 de 2000, art. 175). Son conocidos también como slogans, extensiones, prolongaciones de marcas destinadas a reforzar y realzar su publicidad.
Marca: LuBriCar
Protege su motor
(lema)