Daño a la persona
Daño a la persona
“ En lo relativo al daño a la persona, consistente de inmediato en el desmedro a la integridad física o mental, o en injuria al honor, la libertad o la intimidad; susceptibles de traducirse en las anotadas consecuencias patrimoniales de proyectarse en quebrantos en la vida de relación y de repercutir en el equilibrio”.
CSJ SC , 4 de abril de 1968, G. J., CXXIV pág.58
Daño moral
Daño moral
“ Este último artículo (Art 2356 C.C) extiende la reparación de todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra, de manera que no puede limitarse su ordenamiento únicamente al daño patrimonial, osea en lo que mira al derecho de propiedad respecto de los bienes pecuniarios ya que ese derecho solo una parte del conjunto de los elementos que integra la persona humana como sujeto de derecho. Tanto se puede dañar a un individuo menoscabando su hacienda, como infiriendo ofensa a su honra o en su dignidad personal o causándole dolor o molestia por la obra de malicia o negligencia del agente”.
CSJ SC 21 de julio de 1922, GJ XXIX, 218
Deber de vigilancia Del colegio respecto de sus alumnos
Deber de vigilancia
<“ En suma y para el caso concreto de que hoy se trata, puede aceptarse que teóricamente el colegio de boyacá deseó evitar que la famosa máquina produjera daños a los alumnos; pero es lo cierto que no se pusieron los medios suficientes para impedirlo; se pensó en mantener cerrada la máquina y se previno de palabra a los alumnos pero no s vigiló suficientemente la obediencia de estos; la máquina estuvo abierta y funcionando, ausente el profesor, y esta falta de vigilancia de por si sola da lugar a la responsabilidad, sin que el descuido de la persona o entidad obligada a prestar la vigilancia pueda compensarse totalmente por el tanto de imprudencia de la víctima, como la misma ley lo prevé”.CSJ SC 30 de junio de 1947, GJ LXII. pág. 499
Derecho adquirido
Derecho adquirido
“Es aquel que hace parte de nuestro patrimonio y que está fuera del alcance del hecho de un tercero (…) o en otros términos, es el que se nos presenta como algo que se íntima con nosotros; que está sujeto a nuestra dominación y que forma parte de nuestro haber”
CSJ SC Auto de 11 de julio de 1893, GJ, VIII, pág. 360
Dolo
Dolo
“ Las voces utilizadas por la ley (Artículo 63 del C.C) para definir el dolo concuerdan con la noción doctrinaria que lo sitúa y destaca en cualquier pretensión de alcanzar un resultado contrario al derecho, caracterizada por la conciencia de caracterizar una obligación o de vulnerar un interés jurídico ajeno; el dolo se constituye, pues, por la intervención maliciosa, al paso que la culpa, según el mismo precepto y la concepción universal a cerca de ella, se configura sobre la falta de diligencia o de cuidado, la previsión, la negligencia, la imprudencia”.
CSJ SC 9 de agosto de 1949, GJ LXXVI pág. 354-357