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Abuso del derecho
Abuso del derecho
“el abuso del derecho comienza por afirmar desde luego un derecho que asiste a quien lo ejercita. El abuso consiste en que este ejercicio se exceda o se desvíe de los fines que económicamente y socialmente corresponden…”
CSJ SC 27 de mayo de 1943, GJ LV, 318
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Acción rescisoria por lesión enorme
Acción rescisoria por lesión enorme
“ la acción rescisoria por lesión enorme tiene su génesis remota en el latino y arranca su raíz restitutio in integrum que el pretor romano concedía a los menores de edad para protegerlos contra los fraudes a los que forzosamente los exponía su inexperiencia. En virtud de su ejercicio , el menor lesionado en sus intereses a consecuencia de un vínculo contractual que le era manifiestamente perjudicial podía demandar la nulidad de la obligación contraída por él y que había ocasionado una injusta disminución de su patrimonio.
De tal institución, otorgada por la jurisprudencia pretoriana en el derecho romano en beneficio de los menores, surgió la acción de rescisión por causa de lesión, reconocida hoy en día como una tutela patrimonial que la ley positiva concede aún a los mayores de edad y plenamente capaces, para resguardarlos y protegerlos en sus intereses y evitar que la extrema necesidad, la ignorancia y la imprevisión puedan acarrearles quebrantos en su patrimonio, en el libre ejercicio de su libertad contractual.”
CSJ SC 24 de agosto de 1983, GJ XLVII, 484
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Actividad peligrosa
Actividad peligrosa
“ (…) la corte reconoce que en las actividades características por su peligrosidad, de que es ejemplo el uso y manejo de un automóvil, el hecho dañoso lleva en sí aquellos elementos que la manera general de producirse los daños de esta fuente e índole, impide dar por previsto al damnificado de los necesarios elementos de la prueba.
CSJ SC 31 de mayo de 1983 GJ Tomo XLVI pag. 560-565
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Alimentos
Alimentos
“ para tasar los alimentos que una persona debe a otra, la ley exige al juez (art. 423 del C.C ) que tenga en cuenta las facultades de quien los debe y sus circunstancias domésticas (art. 419 ) y las capacidades del alimentario (art. 420).”
CSJ SC 20 de noviembre de 1951, GJ LXXI, pag 247
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Analogía
Analogía
<“ el principio de analogía o argumento a simili consagrado en el artículo 8 de la ley 153 de 1887, supon estas condiciones ineludibles: a) Que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) Que la especie legislada sea semejante a la especie de norma; c) Que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera: Ubi eadem legis ratio ibi cadem legis dispositio”CSJ SC 30 de enero de 1962, GJ XCVII, pág. 23