El establecimiento de comercio
El local comercial puede hacer parte del establecimiento de comercio, como un elemento integrante del mismo, si el dominio pertenece al comerciante.[/ultimate_heading]
Actividad del empresario
El empresario, persona natural o jurídica, tiene la vocación de realizar actos mercantiles como su profesión u oficio (C. de Co, art. 10 y 100). De aquellas que se enuncian en el artículo 20 del Código de Comercio Colombiano. Esa actividad la desarrolla bajo una organización económica. Para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Por conducto de uno o más establecimientos de comercio (C. de Co. art. 25).
El establecimiento físico o virtual, y los bienes que lo integran
El establecimiento de comercio, de acuerdo con el artículo 515 del Código Mercantil Colombiano, es un conjunto de bienes organizados por el empresario para los fines de la empresa.Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio. A su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales.
Bienes que hacen parte del establecimiento de comercio
Del conjunto de bienes organizados, tangibles e intangibles, que conforman el establecimiento de comercio, hacen parte, según el artículo 516, los siguientes:
i) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios.
ii) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
iii) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
iv) El mobiliario y las instalaciones.
v) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
vi) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
vii) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados.
Establecimientos físico o virtuales
Lo anterior permite señalar que la organización empresarial se desarrolla mediante conjunto de bienes que bien pueden ser físicos: almacenes, fábricas, locales, etc. También virtuales a través de la web. Como el mundo globalizado lo exige y porque el artículo 25 citado, autoriza al empresario tener uno o varios establecimientos de comercio.
Diferencia entre el establecimiento de comercio y local comercial
Con fundamento en ese orden normativo, la diferencia entre el establecimiento de comercio y el local comercial radica en que:
a) El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados para desarrollar los fines de la empresa; el local comercial es el lugar físico o virtual, donde tiene lugar la incorporación de dichos bienes.
b) El local comercial puede hacer parte del establecimiento de comercio, como un elemento integrante del mismo, si el dominio pertenece al comerciante.
c) El dominio o propiedad del establecimiento de comercio pueden estar en cabeza del comerciante o pertenecer a personas distintas. En este caso, hará parte del establecimiento el contrato de arrendamiento donde funcione el establecimiento (C. de Co. 518 y Ss).
d) El local comercial puede ser físico (tiendas, centros comerciales, fábricas) donde se ubican el conjunto de bienes del artículo 516; o virtual a través de páginas web. Cuyos bienes son los intangibles que se ponen a la vista del consumidor (nombre comercial, marcas, enseñas) y hace las veces de local comercial, el dominio de aquella, las que conforme lo establece el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, debe inscribirse en el registro mercantil.