Concepto de comodato
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entro de los negocios jurídicos de préstamo en general, se encuentra el comodato o préstamo de uso. En dicho tipo contractual, una parte, denominada comodante, entrega a la otra llamada comodataria, en la calidad de tenencia, a título gratuito, una cosa determinada, con el fin de que se sirva de ella y luego la devuelva.
El Código Civil Colombiano, resulta el comodato en el artículo 2200 y siguientes. Lo define como la entrega gratuita de una especie mueble o raíz, para que se haga uso de ella, Por supuesto con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
Es un acto contractual de benevolencia o cortesía
El acuerdo contractual se erige en muestras de solidaridad, ayuda y auxilio, para con el comodatario. Como acto de cortesía, beneficencia o complacencia no genera lucro alguno al comodante. Se itera está dado para suplir y facilitar necesidades inmediatas y de poca duración.
La doctrina enseña que:
“Se dice comodato (a la manera de commodo datum) al contrato en el cual una parte, dando a la otra una cosa no consumible, mueble o inmueble, para que se sirva de ella durante un tiempo determinado y para un uso determinado, adquiere el crédito —y la otra la obligación— a la restitución de la cosa dada —y recíprocamente recibida— al final de la relación”[1].
Partes contractuales
Está dada por el comodante o prestante y el comodatario o prestatario. El primero, desde luego, no necesariamente tiene que ser el propietario de la cosa prestada. Basta que tenga sobre ella un poder de hecho y no esté en imposibilidad (física o jurídica) de ceder su uso. Es decir que puede permite el uso gratuito de las cosas que tenga en su condición de tenedor (si no está prohibido legal o contractual), poseedor o titular del derecho de dominio.
El Código Civil colombiano en su artículo 2213, inclusive, admite que exista comodato sobre cosa ajena. Lo cual confirma la idea de que tal forma de préstamo puede provenir de personas distintas al dueño. Debe observarse, además, la posible existencia de múltiples comodantes o comodatarios, y que, en este último evento, conforme al artículo 2214 del Código Civil, todos responden solidariamente por las obligaciones nacidas del contrato.
Cosas que se pueden dar en comodato
Las cosas corporales, muebles o raíces, pueden ser objeto del préstamo. Debe recaer sobre cosas no fungibles[2], esto es, sobre cosas que por su esencia o por voluntad de las partes se tienen como cuerpo cierto. Pues precisamente, lo que ha de devolverse es exactamente lo mismo que se entregó para uso del comodatario.
Lo anterior significa que las cosas consumibles, aquellas que desaparecen por el primer uso, no pueden ser objeto del comodato. Dado que la esencia del contrato es dar un bien para que se use y se devuelva en la oportunidad convenida. Lo que no es posible con un bien consumible o bienes perecederos que se destruyen al primer uso. Piénsese en una fruta.
Se distingue por su carácter real
Se perfecciona con la entrega de la cosa que se da en préstamo. Mientras que la entrega no se realice el comodatario no puede usar y obligación de devolver. Significa que además del acuerdo de voluntades el contrato no es perfecto si no se realice la entrega. Es lo que los romanos definían como obligatio ‘re’ contracta, comoquiera que a partir de ese momento surgía el vínculo jurídico entre las partes.
Es sinalagmático imperfecto
Del acuerdo de voluntades, la posibilidad de que, a partir de su celebración, accidental y eventualmente (ex post) puedan nacer obligaciones para el comodante. Por ejemplo, entregar el bien en condiciones actas para el uso convenido, acorde con su naturaleza.
Es gratuito
O sea, que por el uso del bien no hay ninguna contraprestación a favor del comodante. A quien se reconoce, más bien, un ánimo bienhechor que refleja su muestra de benevolencia frente al comodatario. De no ser así, el contrato se tornaría en arrendamiento o, incluso, en un negocio innominado.
También es un contrato principal
En la medida que no requiere de algún otro para nacer a la vida jurídica.
Es nominado y típico
Se encuentra previsto y regulado por el ordenamiento objetivo. Del cual se desprende las reglas de estructuración, ejecución y terminación (C. Civil. art. 2200 y Ss.).
Barbero Doménico, Sistema del Derecho Privado, Tomo IV, Contratos, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1967, pág. 265.
[2] C. Civil. art. 663Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.