Formación y características
El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva (C. de Co. art. 1036).
Su bilateralidad implica que es un contrato de prestaciones correlativas al generar obligaciones para ambas partes, el asegurador y tomador quien puede coincidir con el asegurado (C. de Co., art. 1037). Es oneroso (C.C., art. 1497), aleatorio (C.C., art. 1498), de ejecución sucesiva, consensual o de forma libre, principal (C.C., art. 1499). Tiene tipicidad legal, nominado, de o por adhesión, y, en algunos casos, forzado o impuesto.
Perfeccionamiento
Dada su naturaleza consensual se perfecciona cuando el acuerdo de voluntades recae sobre los elementos de la esencia, previstos en el artículo 1045:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima o precio del seguro, y
- La obligación condicional del asegurador.
Prueba del contrato
Para la demostración del contrato de seguros se establece una tarifa legal. De acuerdo con el artículo 1046[1] del Código de Comercio, solamente se probará por escrito o por confesión. Aunque lo usual es el escrito por virtud de la póliza y sus anexos que se expide en los términos del artículo 1047 ibídem.
Partes del contrato de seguros
Son partes del contrato de seguro:
i) El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos. El asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria cierta que se denomina ‘prima’, a satisfacer los efectos de un siniestro. Dentro de los límites pactados.
ii) El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. La prestación pecuniaria surge a partir de la ocurrencia de un acontecimiento -siniestro- incierto cuyo riesgo ha sido objeto de cobertura. A partir de ese momento el asegurado reclama la indemnización de los daños sufridos, por la ocurrencia del siniestro.
[1] Modificado.L.389/97, art.3º