Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán hacerlo por las persona que legalmente lo represente. Sin embargo, cuando no tengan representación o, por cualquier causa, ésta no pueda tener lugar en la respectiva contienda judicial, se abre paso la designación del curador ad litem.
El curador ad litem
En materia procedimental el curador ad litem es la persona que profesionalmente representa a una parte procesal que carece de capacidad adjetiva. La designación recae en un togado habilitado para agenciar derechos ajenos. Así lo establece la regla 7ª del artículo 44[1] del Código General del Proceso.
Trámite de la designación
El artículo 55 del Código General del Proceso, establece las reglas de designación. Del mismo modo, señala las personas que requieren ser representados por el curador ad litem.
Representación procesal de incapaces
Tiene lugar cuando un incapaz siendo parte procesal, no puede comparecer al proceso por sí mismo, y no se den las siguientes condiciones:
- Que, al proceso, forzosamente, no deba intervenir el defensor de familia. Cuando intervenga el defensor de familia, este actuará en representación del incapaz.
- El incapaz carece de representante legal
- Pese a que el incapaz tiene representante legal existe, entre ellos, conflicto de intereses.
En tal evento, que conoce del proceso, donde interviene el incapaz, le designará curador ad litem. A petición del Ministerio Público, o de uno de los parientes o de oficio.
Representación procesal del hijo de familia
En caso de contienda judicial entre el hijo de familia y uno de los progenitores, la presentación puede tener el otro. Si dicho menor, está representado por el defensor de familia, éste será el que lo represente en el respectivo proceso. (CGP art. 55 Num. 2º).
- La dignación por parte del juez, se da cuando:
- Interviene el juez en la designación del curador ad litem, en los siguientes casos:
- El hijo de familia se enfrenta judicialmente contra sus dos progenitores y no lo representa el defensor de familia.
- Si el hijo de familia se enfrenta a un tercero y sus progenitores no se ponen de acuerdo en la representación.
- Cuando el hijo de familia tenga varios guardados y estuvieren en desacuerdo sobre la representación judicial.[2]
Apoyos para el discapacitado en asuntos judiciales
En los casos en que la persona con discapacidad necesite apoyos, pero no tenga personas de confianza a quién designar con este fin. El juez de familia designará un defensor personal, de la Defensoría del Pueblo, que preste los apoyos requeridos para la realización de los actos jurídicos que designe el titula (Ley 1996 de 2019, art. 14)
Representación del demandado emplazado en el proceso
Si se desconoce el domicilio del demandado, su residencia y vecindad, para vincularlo al proceso (CGP art. 28 Num. 1º), así se expresará en la demanda[3]. La manifestación da cuenta del desconocimiento del lugar donde puede ser citado (CGP art. 293.
Funciones y facultades del curador ad litem
Actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Termina, del mismo modo, la representación cuando es relevado por el juez.
Puede realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte que representa. Los actos reservados son todos aquellos que tengan que ver con la disposición del derecho (CGP art. 56).
Por esa razón al curado no puede recibir, transigir, conciliar, ni disponer del derecho en litigio.
Discapacitados mentales absolutos o menores impúberes, como sujetos pasivos
En este evento, el curador tiene representación para todos los actos judiciales y extrajudiciales que le conciernan al menor. Las acciones civiles contra dichos representados se dirigirán contra el curador ad litem. Así lo establece el artículo 88 de la Ley 1306 de 2009[4].
CGP art. 44 Num. 7º . “La designación del curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, …”
[2] (CGP art. 54 Cuando los padres que ejerzan la patria potestad estuvieren en desacuerdo sobre la representación judicial del hijo, o cuando hubiere varios guardadores de un mismo pupilo en desacuerdo, el juez designará curador ad litem, a solicitud de cualquiera de ellos o de oficio. (inc. 2º)
[3] CGP art. 82 Num. 11 PAR. 1º—Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
[4] Las acciones civiles contra personas con discapacidad mental absoluta y menores deberán dirigirse contra el curador, para que lo represente en la litis. No será necesaria autorización del curador para proceder penalmente contra los pupilos, pero en todo caso el guardador deberá ser citado para que suministre los auxilios que se requieran para la defensa.