La acción procesal y la pretensión
S
i la jurisdicción está dada para procurar la solución de las controversias que se presentan en una sociedad, la acción constituye el elemento abstracto para que los asociados, cuando lo requieran, pregonen la protección de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
Derecho abstracto
Por tratarse de un derecho abstracto la acción está presente, desde la concepción ser humano (el concebido) y a partir de que la persona se considera sujeto de derechos y obligaciones (C.C. art. 90). Desde ese reconocimiento se halla latente a la espera de ser utilizada por quien demande la solución de una contienda (CGP art. 53).
Elementos de la acción
- Los sujetos
De un lado el Estado, a través de sus agentes, es el encargado de hacer respetar los derechos y, de otro lado, el titular del derecho cuya declaración, reconocimiento o recomposición reclama.
- El Objetivo
No es otra cosa que el derecho sustancial que se ubica en cabeza de la persona y el interés jurídico para promover la respectiva acción.
- El motivo
Es la razón por la cual se acude a la jurisdicción a través de la acción. Dentro de dicha causa se distinguen intereses de orden individual e interés de orden general.
Son intereses individuales, cuando se pide la indemnización de un perjuicio padecido, y, es genera o público, si se acciona para la defensa de intereses de una colectividad, por ejemplo una acción popular, una acción de cumplimiento.
Concreción de la acción
El derecho que tiene el individuo de una colectividad de accionar, poniendo en movimiento la jurisdicción se concreta a través de la pretensión con el planteamiento de un problema jurídico.
El derecho de acción se ejercita con la invocación de una pretensión, pedimento que debe hacerse en la respectiva demanda judicial, como un requisito formal (CGP art. 82).
La pretensión
Es la forma como el individuo ejercita el derecho de acción. Acude a la jurisdicción para que se provea, en una sentencia, el estudio y posible solución de un problema jurídico.
Elementos de la pretensión
- La causa
Es donde reside en el problema jurídica, el supuesto de hecho que motiva el ejercicio de la acción e impulsa el planteamiento de una pretensión.
La pretensión debe estar soportada en los hechos concretos, ciertos y directos. La asimetría del hecho y la petición es el punto cardinal que exige la jurisdicción, ya que si se presenta disonancia o alteración de la realidad el resultado buscado no se logrará.
- La finalidad
La pretensión busca que desaparezca la lesión o lo que perturba el derecho sustancial. Que se declare responsable a un individuo de los perjuicios causados; se condene a pagar alimentos; que se declare el divorcio; se orden el pago de una obligación, esos obstáculos son los que el asociado quiere recomponer haciendo uso de la acción e invocación la respectiva pretensión.
Realización del derecho subjetivo
Si el derecho procesal es la herramienta para que los asociados hagan uso del derecho de acción, facultad propia del derecho subjetivo, el elemento subjetivo de la pretensión no es otro que las personas, individualmente consideradas, o grupo de personas que pregonan una petición judicial.
Clases de pretensiones
- Propias e impropias
Si el problema jurídico reside en una sola persona la pretensión propia; si interesa a una colectividad, la pretensión es impropia.
Las declarativas se dividen en meramente declarativas y declarativas constitutivas. Las primeras tienen lugar cuando se busca la declaración y constitución de derecho. ej. declare que existe un contrato entre A y B; las segundas buscas modificar la situación jurídica existente. Ej. Declare la resolución o nulidad del contrato.
La ejecutivas buscas la satisfacción de un derecho cierto, como el que se tiene en un título valor. As su vez las cautelares persiguen asegurar la efectividad del derecho que se persigue, se relacionan con las medidas cautelares. Ej, decrete el embargo y secuestro de un bien.