¿Qué se tramita como incidente?
S
on trámites accesorios que tienen lugar dentro del curso de un proceso. Se ventilan a través del incidente las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale (CGP art. 135). Esto significa que los incidentes son taxativos, cuando el ordenamiento expresamente lo contempla.
Las cuestiones accesorias, son todas aquellas que en nada redunda con el objeto del proceso o la pretensión. Hay casos que se tramitan paralelamente al proceso, como en el incidente de desembargo. En otros, con posterioridad al proceso, como la liquidación de perjuicios (CGP art. 283). Algunos paralizan el proceso mientras se resuelve el incidente, como la controversia de la exhibición de documentos (CGP art. 267).
Preclusión de los incidentes
L
os hechos que configuran un incidente regulado por la ley procesal, solamente se puede promover una vez. Así que, resuelto el que se invocó, o pasada la oportunidad para implorarlo, y no se hizo, precluye la oportunidad.
Se admite un nuevo incidente por hechos posteriores al acaecido. Así lo establece el artículo 136 del Código General del Proceso:
“El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.”
Rechazo de plano del incidente
Se rechazará de plano los incidentes que se invoquen, cuando no están expresamente autorizados por la ley. La misma consecuencia, aplica cuando, pese a estar autorizado, se promueve por fuera de la oportunidad procesal[1]. Así mismo, se rechaza aquellos que no reúnan las reglas formales, previstas en el artículo 137 ibídem. (CGP. art. 138).
Trámite del incidente[2]
Las reglas y el trámite del incidente, se sujeta a lo siguiente:
Se presenta por escrito.
Deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que estas figuren ya en el proceso. Al escrito deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del peticionario.
Traslado
Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días. El incidentado tiene la posibilidad de responder el incidente y pedir las pruebas que pretenda hacer valer. Los documentos y pruebas anticipadas que tenga en su poder deberá arrimarlos.
Decreto y práctica de pruebas
Vencido el término del traslado, el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que considere necesarias. Así como las que considere de oficio. En el mismo auto señalará fecha y hora para la respectiva audiencia en la que se practicarán.
Cuando no existan pruebas por practicar, en la audiencia se decide el incidente, con los medios probatorios, decretados. Si se requiere llevar a cabo alguna diligencia, por ejemplo, una inspección judicial, la fecha se señalará para dicho fin. Practicadas las pruebas o la diligencia, se decidirá el incidente. Lo cual puede tener lugar, oralmente, en la audiencia o en la diligencia.
Efectos de la promoción del incidente
Por regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso. No obstante, la sentencia no se pronunciará mientras haya alguno pendiente y cuya decisión tenga incidencia en ella. Como, por ejemplo, la oposición de la exhibición de un documento, cuando este sea indispensable para resolver (CGP art. 267).
Recurso de apelación
El recurso de apelación se sujeta a las siguientes reglas:
- Si una parte pretenden impugnar una decisión adoptadas dentro del curso el incidente, debe hacerlo dentro del término de ejecutoria.
- Sobre la procedencia de la apelación[3] se resuelve si dicha parte formula recurso de apelación contra la providencia que decide el incidente. Siempre que la decisión final le sea desfavorable, porque de lo contrario, carece de interés jurídico.
- Si no se formula recurso de apelación contra la decisión final o la impugnación no resuelta procedente, no hay lugar, a resolver sobre las apelaciones formuladas en el curso del trámite incidental. En tales eventos se tendrán por no interpuestas.
Efectos de la apelación
El recurso de apelación contra el auto que decide el incidente se concede en el efecto devolutivo, si es adverso a quien lo promovió. En el diferido, respecto de la parte contraria.
También es apelable el auto que rechace de plano el incidente, el cual se concede en el efecto devolutivo (CGP art. 138).
El auto que rechace el trámite del incidente será apelable en el efecto devolutivo; el que lo decida, en el mismo efecto, si es adverso a quien lo promovió, y en el diferido en el caso contrario salvo lo dispuesto en el artículo 147.
A manera de ejemplo, la liquidación prevista en el artículo 283 del CGP, debe promoverse mediante incidente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior.
La solicitud para que se imponga nueva sanción pecuniaria al contraventor, deberá formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la respectiva contravención y se tramitará como incidente CGP art. 377 Inc. 2º)
[2] CGP, art. 137
[3] Si la decisión es apelable, si se formuló oportunamente, el interés del recurrente etc.