El juez
S
i bien la jurisdicción reside en cabeza del Estado, y se desarrolla a través de los entes instituidos para dicho propósito, según el artículo 116 de la Constitución Política, el desempeño y ejercicio directo subyace en las personas naturales que hacen parte de dichas corporaciones como funcionarios judiciales.
Juez representante del Estado
Los jueces son delegados del Estado para ejercer la jurisdicción e impartir justicia en su nombre, esa es la razón por la cual, en virtud de dicho reconocimiento superior, se exija que en las sentencias la parte resolutiva esté precedida de una frase solemne:
“administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley” (CGP art. 280 Inc. 2º)
El juez es la persona que simboliza la autoridad; adquiere dicho estatus a partir de la posesión del cargo, previo nombramiento y, en algunos casos, cuando ha superado el concurso de méritos (Ley 270 de 1996).
Poderes del juez
Son muchos los poderes con los que la legislación adjetiva lo ha investido para que desarrolle a plenitud la jurisdicción, dentro de los cuales destacamos el de investigación, de decisión, de ejecución y protector de los derechos de las partes.
Radica en la facultad de iniciar trámites de oficio (CGP art. 8º; art. 62), y en materia probatoria el decreto y práctica de pruebas de oficio (CGP art. 169).
Este poder se articula con los deberes, como directrices que la ley procesal ha diseñado para que el juez, en el desarrollo de su labor jurídica, procure la salvaguarda del derecho sustancial y el derecho que le asiste a las partes involucradas en la contienda.
Dichos lineamientos, previsto en el artículo 42 del Código General del Proceso, permiten al juez proveer respecto de la igualdad procesal de los intervinientes, prevenir, remediar, sancionar o denunciar, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.
Así como la potestad de poder decidir los problemas jurídicos, aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido.
Se relaciona con la fuerza vinculante de sus decisiones y la fuerza coercitiva que impone su acatamiento (CGP art. 302).
El propósito de la jurisdicción no queda satisfecho con la solución de la controversia, sino que es necesario que las decisiones se cumplan, para lo cual el juez tiene el poder de ejecutar sus propias providencias (CGP. art. 305 y Ss.)