Silencio administrativo negativo y positivo
E
n el régimen jurídico colombiano el silencio administrativo puede ser positivo o negativo, siendo este último la regla general. Siempre que la administración no resuelva la petición o recurso se entiende negado, salvo que la ley expresamente a dicha desidia presuma que la decisión es positiva.
El silencio negativo
La figura del silencio administrativo negativo, nace en nuestro ordenamiento jurídico como una ficción de carácter legal. Se presume la existencia de un acto ficto que contiene una decisión desfavorable a las pretensiones del peticionario. Lo cual como lo ha concebido la jurisprudencia[1] “es una garantía consustancial al debido proceso que debe prevalecer en toda actuación administrativa y que se erige en favor del administrado”.
En el Código Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo, se reconoce el silencio administrativo negativo. Tiene lugar cuando transcurrido tres meses, contados a partir de la presentación de una petición, la decisión que la resuelva no ha sido notificada.
Si la ley señala un plazo superior a los tres meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido. El silencio administrativo se producirá al cabo de un mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión (Cepaca art. 83)
En materia de recursos reposición y apelación
Se considera negados los recursos pasados dos meses sin que se haya notificado la resolución de estos (art. 74 y 86).
El silencio positivo[2]
Opera cuando expresamente la ley lo ha previsto. El silencio de la administración equivale a decisión positiva (art. 84). El término para que se presuma que la decisión favorable es el establecido por el legislador. Se cuenta a partir de la presentación bien de la petición.
Sin embargo, el acto presunto no adquiere intangibilidad definida, ya que puede ser objeto de revocación directa.
Resolución extemporánea
Si la administración, se pronuncia extemporáneamente es lo mismo que si no lo hubiera hecho. El cual no surte efecto alguno frente a la protocolización hecha de la petición en los términos del artículo 85.
Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, debe proceder de la siguiente manera:
- Protocolizará la constancia o copia de la petición elevada a la administración.
- Hará una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
- La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.
[1] C.E., Sec. Segunda, Auto 2013-01457, mar. 3/2016.
[2] Cuando las entidades o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios no resuelva las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios. Dentro un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Se han sido resueltos en forma favorable (Decreto 2150 de 1995, Ley 42 de 1994, art. 185)