Elementos o cláusulas de la esencia del contrato
Se encuentra previstos en norma imperativa o de orden público, atendiendo la naturaleza del contrato; sin los cuales el contrato no nace para el mundo jurídico. Su ausencia permite concluir que no hubo contrato o que el acuerdo creó uno diferente al pretendido por los contratantes. De acuerdo con la naturaleza del contrato que se pretende confeccionar. Los elementos de existencia se relacionan con el objeto; la finalidad del objeto; y las solemnidades.
Elementos según la modalidad del contrato
Si lo buscado por las partes es celebrar un contrato de compraventa, la voluntad negocial debe estar dirigida a consentir sobre LA COSA Y EL PRECIO, que constituyen los elementos de la esencia (Montoya Pérez, 2015, p.23).
Ahora, si lo que se busca es tomar en arrendamiento un bien. La voluntad y la respectiva concertación debe estar direccionada al uso y goce y el pago de un precio en contraprestación correlativa. En el contrato de transporte la esencia del contrato surge de la concertación que hacen las partes para que el transportador traslade a la persona o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio (C de Co, art. 981).
La voluntad regla general del contrato
La regla general es que las partes expresen su voluntad de manera verbal. S la misma está dirigía a los elementos de la esencia, nace el contrato; pero cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad. Así lo establece el artículo 824 del Código de Comercio.
Así que si se trata de la transferencia del dominio de un bien raíz, o de un establecimiento de comercio. Dichos contratos son aquellos que se clasifican como formales o solemnes. De tal suerte que además del pacto dirigido a la cosa y al precio, también es de la esencia el cumplimiento de la formalidad, elevar el acuerdo a escritura pública para el primero, y para el segundo, al menos a escrito privado (C. C. art. 1957; C de Co, art. 526).
Los contratos reales, también requieren, para que sean perfectos, además del acuerdo de voluntades la entrega material del bien. Como sucede con el contrato de depósito, el que, a parte consentirse en la entrega de la cosa y la guarda de esta por el depositario, requiere la entrega material. Así lo establece el artículo del Código de Comercio. Lo mismo acontece con el contrato de mutuo civil (C.C. art. 2200) y de comodato (C. C. art. 2222).
Elementos tipificados
Algunos contratos dada su tipología especial, el legislador se ocupó de señalar, de manera expresa, cuáles son los elementos de la esencia. El contrato de seguro, en el artículo 1045 del Código de Comercio, establece que su esencia tiene lugar si el acuerdo recae en: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima, y la obligación de la aseguradora de asumir el pago del riesgo.
Si se trata de un requisito que da vida al contrato, admite considerar que la esencia, como lo dice Garcés (2015), “se erige como un requerimiento de existencia negocial” (pág. 77); término al que refiere el artículo 897 del Código de Comercio.
Le también …
Elementos de la naturaleza y accidentales
Fuente
Garcés Vásquez, Pablo Andrés, Teoría del Negocio Jurídico, Ed. Biblioteca Jurídica DILE, 2015.
Montoya Pérez, Guillermo, Contratos del derecho privado, Selló Editorial Universidad de Medellín, 2015