La estructura del contrato
El dominio verdaderamente propio del contrato son las relaciones patrimoniales, en especial las relativas a los derechos personales o créditos.
En materia contractual, la voluntad es soberana; es ella la que dicta el derecho.
El contrato nace del acuerdo de voluntades, y es este acuerdo el que, salvas ciertas restricciones impuestas por razones público o de moral o con el propósito de proteger a los incapaces, determina los efectos que el contrato ha de producir y la extension y duración del mismo (C C art. 16 ).
En esto consiste el principio de la autonomía de la voluntad, principio básico de nuestro derecho contractual y admitido, en todos los ordenamientos. (c.c. Art. 1602)
La autonomía de la voluntad es, según esto, la libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazca, y de determinar su contenido, efectos y duración (Rodríguez, Alejandri De los contratos. Temis pag. 10)
Cuando por razón de la autonomía de la voluntad las partes consiente en celebrar un contrato se ponen de acuerdo en el clausulado, en el cual se disciplina lo que la doctrina y la jurisprudencia denominan: las cosas que se distinguen de los contratos.
La mención hace referencia a los elementos que son de la esencia, de la naturaleza y accidentales (c.c. art. 1501).
Elementos de la esencia
Son las estipulaciones que hacen parte del acuerdo, sin las cuales el contrato o no produce efecto o constituye otro acuerdo diferente al pretendido por las partes.
La esencia es el elemento necesario para que el contrato se forme o nazca a la vida jurídica, permita su estructura típica y autónoma.
La omisión conduce a la ineficacia del contrato, entendidas porque no produce los efectos previstos, pero en materia civil el código colombiano sanciona dicha omisión con nulidad absoluta, según el artículo 1740.
Mientras que el Código de Comercio, la falta de los elementos de la esencia lo sanciona con inexistencia (art. 897).
En la compraventa son de su esencia la cosa vendida (mueble o inmueble) y el precio, sin uno de los cuales no hay venta. Si el precio consiste en pagar con otro bien habrá permuta.
En el contrato de transporte es de su esencia acordar transportar persona o cosas de un lugar a otro y el precio por dicho servicio. Sin uno de ellos no hay transporte. A falta de precio habrá un transporte de cortesía.
Elementos de la naturaleza
Son todas aquellas instituciones jurídicas que, dada la naturaleza del contrato le pertenecen sin necesidad de una cláusula especial. No se requieren par la formación del contrato, lo que significa que las partes no requieren ocuparse de ellas, como sucede con los elementos de la esencia.
Por ejemplo en la compraventa es de la naturaleza la obligación del vendedores sanear la evicción y los vicios redhibitorios. En el contrato de transporte no es necesario pactar que el transportista traslada sana y salva al pasajero, ello es de la naturaleza del contrato.
En el contrato de mutuo mercantil, de obligaciones dinerarias, los intereses moratorios se cursan sin necesidad de pacto. Ley 45 de 1990, art. 85
El lugar de cumplimiento de un titular valor, sino se dice nada será el del creador del título (C. de Co. art. 1621)
Los elementos de la naturaleza están contenidos en normas supletivas (c.c. art. 1603; c. de Co. Art. 871), lo cual significa que que las partes pueden pactar en contrario.
Por ejemplo en el transporte de cosas, si bien es de la naturaleza que el transportador las traslade y entregue en buen estado, las partes pueden convenir que el dueño de las mercancías asume la avería de las mismas.
En el contrato de mutuo mercantil de obligación cineraria, las partes pueden convenir que no se causen ni se paguen intereses moratorios.
Elementos accidentales
Como no son esenciales no se requieren para estructurar el contrato; tampoco de la naturaleza. De tal suerte que para que hagan parte del contrato y obligue su cumplimiento deben pactarse.
Sucede con instituciones como la cláusula penal, las arras, el pacto comisorio en la compraventa, el pacto de intereses de plazo en el mutuo, la solidaridad en los contratos civiles.