El error de hecho
S
e incurre en esta incorrección cuando se viola indirecta de la ley sustancial. Caso en el cual el cargo se construye acusando la comisión de un yerro fáctico que comporta la violación indirecta de una norma sustancial. Su acreditación presupone, entre otras exigencias, que la inferencia probatoria cuestionada sea manifiestamente contraria al contenido objetivo de la prueba. Vale decir, que el desacierto sea tan evidente y notorio que se advierta sin mayor esfuerzo ni raciocinio.
El deber de demostrar el yerro
Le incumbe al recurrente desvirtuarla, para lo cual debe realizar una crítica concreta, simétrica, razonada y coherente frente a los aspectos del fallo que considera desacertados. Con indicación de los fundamentos generadores de la infracción a la ley, amén de hacer evidente la trascendencia de la pifia «en el sentido del fallo» y atacar, de modo eficaz e integral, todos los pilares de la decisión impugnada.
Sobre este particular aspecto la jurisprudencia[1] ha explicado que se incurre en error de hecho por dos razones: i) cuando el juzgado supone o inventa la prueba y ii) cuando existiendo el medio probatorio lo pretermite. Así los explicó:
‘… incurrirá en la primera hipótesis el juzgador que halla un medio en verdad inexistente o distorsiona el que si obra para darle un significado que no contiene. Frente a la segunda situación yerra cuando ignora del todo su presencia o lo cercena en parte para asignarle una significación contraria o diversa.’ (G. J., t. LXXVM; pág. 313)
Denunciada una de las anteriores posibilidades, el impugnador debe acreditar que la falencia endilgada es manifiesta y, además, que es trascendente por haber determinado la resolución reprochada.
La violación directa de norma sustancial
Su estructuración se presenta por tres vías, de contornos bien definidos: la falta de aplicación, la aplicación indebida o la interpretación errónea de la norma de derecho sustancial
Si la censura se construye acusando la sentencia de trasgredir, en forma directa, una norma sustancial así debe demostrarse. Es deber del censor acreditar que el operador a partir del examen del material probatorio, el ordenamiento jurídico imponía una solución de la controversia opuesta a la adoptada.
En tanto, la fortaleza del cargo está en demostrar que el ad quem dejó de aplicar al asunto una disposición que era pertinente, aplicando otra que no lo era. O, que en esa labor eligió una la pauta de derecho correcta, pero le atribuyó efectos distintos a los que de ella dimana. O restringió los efectos de la norma de tal manera que distorsionó los alcances ideados por el legislador.
Conforme con lo anterior, el agravio a la ley sustancial es completamente independiente de cualquier yerro en la valoración probatoria.
[1] CSJ SC9100-2014, CSJ SC1819-2019