Noción de contrato
E l contrato corresponde a un acuerdo de voluntades de dos o mas personas que consienten en una relación jurídica de derecho que, en adelante las vincula personalmente con las obligaciones que brotan de dicha alianza.
Relaciones jurídicas
Las relaciones jurídicas, ya de orden patrimonial, ya de orden personal, con fines lucrativos (contrato mercantil) o con fines domésticos (contrato civil), produce una o más obligaciones cuya prestación puede ser de dar dinero, dar especies, hacer, suscribir documentos o no hacer (C.C. art. 1495; C. de Co. art. 906).
Prestaciones patrimoniales y personales
La obligación constituye el vínculo jurídico entre dos o más personas, con el propósito de realizar de una determinada prestación de tipo patrimonial o personal. Las primeras relevantes para el derecho mercantil si el acto contractual consulta aquellos de que se contrae los artículos 20,21 y 22 del Código de Comercio; o reconocidos por el derecho civil, si el beneficio es doméstico a la luz del precepto 23 de la misma obra comercial.
Las prestaciones personales son inherentes a las persona natural. Son ejemplo de ellas el contrato de esponsales, el contrato de matrimonio, el contrato de capitulaciones (C.C. arts. 112, 113)
Clausulado o estructura del contrato
La estructura del contrato pende de si el consentimiento otorgado por las partes subyace en los elementos de la esencia y todas aquellas estipulaciones de orden natural o accidental, conocidas como cláusulas.
El clausulado es la parte objetiva que al reunir tales requisitos que le son propios al acuerdo de voluntades, permite que se avizore EL CONTRATO.
Además del elemento central, como lo es el acuerdo de voluntades, los contratos requieren una estructura que tradicionalmente se encuentra prevista en el artículo 1501 del Código Civil colombiano, conocidos como elementos de la esencia o existencia, los elementos de la naturaleza y aquellos puramente accidentales.
Elementos
Los elementos de la esencia o de la existencia, son aquellos sin los cuales el contrato no nace a la vida jurídica o degenera en otro tipo contractual.
Los requisitos de la esencia y los accidentales deben estar presentes en el clausurado de todo acuerdo negocial, para su reconocimiento jurídico; mientras que los de la naturaleza, previstos en norma sustanciales, le pertenecen al contrato sin necesidad de plasmarse, salvo que se pacte en contrario.