Noción de extinción de la obligación
U
no de los elementos estructurales de la obligación es el vínculo jurídico. Contiene la prestación que une al acreedor con el deudor hasta sus satisfacción. Pues bien, cuando se rompe el vínculo desaparece la obligación. Así que la extinción es el acto o hecho jurídico en virtud del cual se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.
MODOS DE EXTINCIÓN
- La convención extinta: Las obligaciones se extinguen cuando el acreedor y el deudor, de mutuo acuerdo, deciden darla por saldada sin que realmente se haya cumplido la prestación debida. Este acuerdo puede consistir en dar por extinguida la obligación mediante el cumplimiento de una prestación distinta de la debida.
- La dación en pago: La obligación por acuerdo del acreedor y el deudor se extingue mediante el cumplimiento, por parte del deudor, de una prestación distinta de la debida.
- El mutuo disenso: Se define como un acuerdo de voluntades por virtud del cual el acreedor y el deudor convienen en dejar sin efectos una convención anterior de la cual surgían obligaciones, las cuales se extinguen en la consecuencia.
- El pago: En estas condiciones, si la obligación es de dar, el pago se verifica en el momento en el que se efectiva la tradición de la cosa cuya propiedad se debe transmitir, si es de hacer, el pago se ejecuta realizando el hecho y, finalmente, si es de no hacer la obligación debe comenzar a pagarse desde el mismo momento en que nace o cuando ocurra la condición o el término suspensivo.
A los anteriores se unen todos aquellos que se tipifican en el artículo 1625 del Código Civil. Conocidos como modos extintivos de la obligación.