Fuente de as obligaciones
La obligación, regla general de los ordenamientos positivos, tiene origen en un vínculo jurídico que liga a dos partes, acreedor y deudor, para que que se satisfaga una prestación de dar, hacer, o abstención.
De acuerdo con la ley
El derecho colombiano, conforme lo señala lo artículo 1494 del Código Civil las obligaciones surgen:
- Del concurso real de las voluntades de dos o más personas. Como en los contratos o convenciones.
- En un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos.
- Consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos
- Por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Conforme con lo anterior las obligaciones tiene como fuente el el contrato (convención). Las que se contraen sin convención, las cuales tienen su origen en la ley, consecuencia de la ejecución de un hecho.
De acuerdo con el hecho
Si el hecho lícito constituyen un cuasicontrato (C.C. art.2302). Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa (C.C. art. 2341).
De conformidad con estos textos legales se reconocen diversas fuentes de obligaciones. Según que atiendan a la voluntad de la persona que se obliga, a la determinación de la ley o a la imposición de sanciones por el ordenamiento positivo.
Resumen
Si hay acuerdo de voluntades las obligaciones civiles brotan de un contrato o convención. Puede tener origen en un acto unilateral, dando como resultado un cuasicontrato. Los hechos ilícitos en material civil, al margen del punible, también genera obligación extracontractual. La simple imprudencia o negligencia genera la obligación de indemnizar de acuerdo con el grado de culpa (C.C. art. 63); culpa que puede tener lugar en el contrato o extracontractual.