Concepto y procedencia
S
e trata de un mecanismo de protección constitucional previsto en el artículo 86 de la Carta Constitucional de 1991. En el cual se consagró una garantía para que los asociados pidan la protección de los derechos fundamentales[1] que han sido lesionados o se hallen amenazados.
La protección constitucional se adelanta a través de un procedimiento preferente y sumario. Reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
Legitimación y procedencia
Toda persona puede hacer uso de la acción de tutela; solo que su procedencia se soporta en el agravio o amenaza real y cierta de un derecho fundamental.
Principio subsidiario
Procede, en la medida que el agraviado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que la tutela sea invocada transitoriamente para precaver un perjuicio irremediable (Decreto 2591, art. 8º).
Principio de inmediatez
Significa que la protección debe promoverse dentro de un tiempo razonable. Lo anterior, porque el tiempo suele desvanecer la lesión o la amenaza y, quizas, la tutela ya no sea el mecanismo idóneo.
¿Contra quién se dirige?
Contra funcionarios o instituciones públicas agraviantes del derecho, por acción o por omisión. También se dirige contra particulares, siempre que el accionante se halle en estado de indefensión y subordinación.
Requisitos de procedibilidad
- Debe invocarse por la persona titular del derecho o quien lo represente o un tercero cuando el afectado no pueda hacerlo directamente (Decreto 2591 art. 10). No procede ordenar el trámite y disponer protecciones de oficioso.
- Se verifique la existencia de un derecho subjetivo fundamental de estirpe constitucional que se pretende proteger.
- Se halle demostrada la acción o la omisión de cualquier autoridad o de un particular.
- Demostrar, al menos sumariamente, la violación o de la amenaza inminente del derecho fundamental.
Requisitos generales de acuerdo con la jurisprudencia constitucional[2]
- Relevancia constitucional
- La subsidiaridad y la inmediatez
- El carácter decisivo de la irregularidad procesal
- Identificación razonable de los hechos vulneradores
- La ausencia de acción contra sentencia de tutela.
Competencia
[arm_restrict_content plan=”4,” type=”hide”] [La acción de tutela es de naturaleza judicial. Se invoca ante un juez de la República, de cualquier naturaleza] [/arm_restrict_content]. El Decreto 1383 de 2000, estableció las reglas para el reparto de tutela y distribuyó la competencia para conocer de los asuntos de la misma. Con la expedición del Decreto 333 de 2021, se establecieron nuevas reglas de competencia.
[1] Consagrados en los artículos 11 a 40 del capítulo de Derechos Fundamentales. Aunque también se consideran los derechos y garantías inherentes a la persona humana, no contemplados expresamente por la Constitución como fundamentales. En especial aquellos cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos (C.N., art. 94; D.E. 2591/91, art. 2º).
[2] C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 590 de 2005, reiterada por T- 1112 de 2008, T- 012 de 2016, T- 241 de 2016 y T- 184 de 2017.