Derecho de preferencia
E
l derecho de crédito contempla un principio general, según el cual, los bienes constituyen la prenda general de los acreedores (C.C. art. 2488). Por cuya virtud pueden perseguir todos aquellos bienes que hacen parte del patrimonio del deudor y son sujetos de cautela (CGP 594; C.C. art. 1677).
Control relativo de los bienes por el deudor
En principio, los acreedores no tienen derecho de controlar el modo como el deudor administra sus propios bienes. Mucho menos pueden sustituirse en el ejercicio de los derechos y acciones de que son ellos los titulares. Sin embargo, existe casos que el deudor cuando está lleno de deudas suele descuidar la administración de su patrimonio. Porque estima que ejercita sus derechos ingresan bienes que irán a parar, luego, a manos de los acreedores.
Razón por la cual omiten ejercer derechos y acciones contra terceros e impiden con dicha desidia el ingreso de bienes a su patrimonio. Como, por ejemplo, reclamar un crédito o no ejercitar la prescripción adquisitiva de un bien del que es poseedor material.
Frente al proceder negativo del deudor que, por supuesto, comporta un perjuicio a los acreedores. Éstos, por ministerio de la ley pueden invocar y adelantar las acciones en nombre aquél: la llamada acción oblicua, subrogatoria o indirecta.
La acción oblicua o subrogatoria
Es la que permite a los subrogarse el ejercicio de los derechos y acciones patrimoniales del que es titular el deudor. Es una acción indirecta que permite reclamar de terceros los derechos que éstos adeudan al deudor. Atribuciones que si bien pertenecen a su deudor busca nutrir su patrimonio en procura de satisfacción de su crédito.
La acción está regulada por el artículo 2489 del Código Civil, al señalar que en todos los derechos del deudor podrán subrogarse los acreedores. E incluso en los derechos que pertenezcan al deudor, como arrendador o arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 2023 y 2026.
Requisitos de la acción oblicua o
subrogatoria
La existencia de una obligación a cargo del deudor, cierta, líquida y exigible
Insolvencia del deudor. Que tenga más de dos deudas insolutas.
Derechos o bienes que puede reclamar el deudor de terceros. Que estas obligaciones sean exigibles.
Inacción del deudor frente a sus acreedores
Reclamación judicial del acreedor frente al deudor y acreedores de éste. Acreditando la existencia de su derecho.