La acción pauliana
E
stá prevista en el artículo 2491 del Código Civil, como salvaguarda de los intereses de los acreedores. Por virtud de dicha facultad se puede demandar la transferencia de bienes que el deudor haya hecho a título oneroso (Núm. 1º ) o a título gratuito ( Núm. 2º)
En el primer evento, esto los actos onerosos, da acción al acreedor para que pida la rescisión del contrato porque le genera un perjuicio y se ha otorgado de mala fe, bajo el consilium fraguado por las partes del negocio jurídico. Significa que la acción está condicionada, sostuvo la jurisprudencia[1], por dos circunstancias esenciales:
- El eventus damni, o sea que el acto ejecutado haya causado o cause un perjuicio al acreedor, y,
- El consilium fraudis, que es el entendimiento del deudor y el tercero, o la mala fe con la que actuaron, con el fin de defraudar a los acreedores.
En el segundo caso[2], esto es, cuando el acto jurídico es a título gratuito, como una donación, también da lugar la rescisión. Sólo que en este evento basta con acreditarse el consilium fraudis o la m la fe del deudor. Así lo sostuvo la jurisprudencia[3] en cita:
“En tratándose de los actos a título gratuito, basta la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. El consilium fraudis, acto bilateral, se remplaza por un acto unilateral del deudor que constituye el animus nocendi …”
Diferencia con la acción pauliana con la acción de simulación[4]
Como se dijo, con la acción pauliana se impugna un acto realmente ejecutado por el deudor. La venta del bien, la constitución de la hipoteca etc., son reales, se dan los elementos de le esencia en su integridad (C.C. art. 1501). Solo que, pese a su veracidad, se perfeccionaron con el ánimo de hacer daño al acreedor. Si la acción prospera bien salido del patrimonio del deudor se reintegra al mismo.
Entre tanto, la acción de simulación busca destruir una mera apariencia. Para sacar a flote el contrato realmente instituido; el que realmente quisieron las partes. Ahora, si se trata de la simulación absoluta, el bien que se ha desplazado del patrimonio del deudor vuelve a él. Si la simulación es relativa, se impone corregir la parte del acto aparente.
En materia probatoria
En la acción pauliana el acreedor demandante debe demostrar que el acto cuestionado lo fue en perjuicio suyo. Es decir, que por su causa se produjo o se incrementó la insolvencia del deudor y que, además, éste lo realizó fraudulentamente. En la simulación basta demostrar que el acto es aparente y fingido que no es el que realmente quisieron las partes.
En la acción paulina debe mostrarse que el tercero adquirente del bien partición en el consilium fraudis. Presupuesto que no es necesario acreditar en la acción simulatoria.
Interés jurídico y legitimación
En la acción pauliana, el perjuicio que se causa al acreedor es el interés jurídico que legitima la promoción de la rescisión. En la simulación, ese perjuicio caracterizador del interés se centra en la pérdida de la garantía general que se suple con el bien cuyo dominio se desplazó (C.C. art. 2488).
CSJ, Cas. Civil, Sent., ago.26/38
[2] C. Civil. Art. 2491 2. “Los actos y contratos no comprendidos en el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores;”
[3] CSJ, Cas. Civil, Sent., ago.26/38
[4] CSJ, Cas. Civil, Sent., jun.10/92