Panorama jurisprudencia de la buena fe*
Otro principio igualmente vigente en el derecho positivo es el de la buena fe. La expresión buena fe (bona fides) indica que las personas deben celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones, y, en general, emplear con los demás una conducta leal. La lealtad en el derecho se desdobla en dos direcciones: primeramente, cada persona tiene el deber de emplear para con los demás una conducta leal, una conducta ajustada a las exigencias del derecho social; en segundo término, cada cual tiene el derecho de esperar de los demás, esa misma lealtad. trátase de una lealtad (o buena fe) activa, si consideramos la manera de obrar para Con los demás, y de una lealtad pasiva, si consideramos el derecho que cada cual tiene de contar en que los demás obren con nosotros decorosamente.
En el sistema jurídico de los romanos es posible indicar estas dos condiciones generales de la buena fe, las que se encuentran también en el Código Civil colombiano. En general en todas las codificaciones producto del derecho positivo reglado. Pero en todo caso, una estructuración total de este principio se debe a los juristas germanos, quienes han reemplazado dichos términos por los de Treu y Glauben. Treu: nuestro deber de ser leales para con los demás; Glauben: nuestra creencia en la lealtad de los demás.
¿Cómo se determina la lealtad o buena fe?
Si la buena fe hace relación a una conciencia honesta, es decir, a un sentimiento de honradez. Tener la conciencia de que se obra decorosamente, la confianza legitima de que los demás obran honestamente en sus negocios. No obstante, es un sentimiento que tiene la virtud de objetivarse, de darse a conocer mediante ciertos módulos de conducta preestablecidos en una agrupación de hombres.
Obrar con lealtad, es decir, de buena fe, indica que la persona se conforma con la manera corriente de las acciones de quienes obran honestamente, vale decir, con un determinado standard de usos sociales y buenas costumbres.
Los usos sociales y las buenas costumbres que imperan en una sociedad son las piedras de toque que sirven para apreciar en cada caso concreto la buena fe, su alcance y la ausencia de ella. La buena fe no hace referencia a la ignorancia o a la inexperiencia, sino a la ausencia de obras fraudulentas, de engaño, reserva mental, astucia o viveza, en fin, de una conducta lesiva de la buena costumbre que impera en una colectividad.
Lealtad y rectitud equivale a buena fe
Así, pues, la buena fe equivale a obrar con lealtad, con rectitud, con honestidad. Este concepto de la buena fe será mejor comprendido si lo comparamos con el concepto opuesto, o sea, el de la mala fe. En general, obra de mala fe quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis’ de probidad o pulcritud; vale decir, si se pretende obtener algo no autorizado por la buena costumbre. Desde luego: toda persona trata de obtener ventajas en sus transacciones, Pero quien pretende obtener tales ventajas obrando en sentido contrario a la buena costumbre, actúa de mala fe. EI hombre de buena fe trata de obtener ventajas, pero éstas se encuentran autorizadas por la buena costumbre.
El derecho, desde los más antiguos tiempos, ha protegido siempre al hombre de buena fe y condenado al de mala fe. EI orden jurídico dicta sus normas teniendo siempre presente al hombre probo, al hombre recto, no a aquél que, obrando con astucia, con rapacidad o viveza, trate de aprovecharse de la ingenuidad, de los pocos conocimientos o falta de experiencia de otras personas, para sacar ventajas para sí, que repugnan al pensar del hombre que obra con decoro social.
La más moderna doctrina advierte que la Lealtad o buena fe de las personas debe equipararse o a la conducta de quien obra “con espíritu de justicia y de equidad“; al proceder razonable de “comerciante honesto y cumplidor“.
Clases de buena fe
Mirando a los efectos de la buena fe, .ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).
La buena fe simple
Es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad. como “la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por” medios Ilegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio”.
La buena fe simple solamente exige conciencia recta, honesta, pero no exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o, adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a . la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964 del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble .a otra persona, actúa con’ una buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
Efectos de la buena fe simple
Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien, de buena fe, obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo. No obstante, la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obré de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.
Tal sucede cuando. alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacerle la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. Pero la ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe, de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder (artículo 964 párrafo 3º ).
Buena fe simple interpretadora de los negocios jurídicos
La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Desde este, punto de vista obliga la ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad.
La buena fe calificada o creadora de derechos
La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple. Como su nombre lo indica, tiene la virtualidad de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el- orden jurídico, un derecho o situación. que realmente no existe.
La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: “Error communis facit jus”.
Tal máxima indica que su alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error. o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida la ley, resulta que tal derecho’ o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe, exenta de toda culpa.
Diferencias de buena fe simple y calificada
La buena fe simple solamente exige conciencia recta, honesta, pero no exige una especial conducta. Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o, adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a . la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una” aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964 del Código Civil. En general, quien compra una cosa mueble .a otra persona, actúa con’ una buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.
En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa la que es interpretada por la máxima romana “Error communis facit jus”) exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que se exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo’, un elemento objetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria. La buena fe simple exige tan sólo conciencia, la buena fe o cualificada creadora de derechos, conciencia y certeza.
Naturaleza jurídica
La buena fe consulta reglas de comportamiento que imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses jurídicos ajenos.Razón por la cual tales diligencias, en el mundo contractual, impone deberes de honra y cumplimiento producto de la autonomía de la voluntad.
Buena contractual
En tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular. Sino que instituye un modelo de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones; de acuerdo con la naturaleza del acto.
Dentro de dicha formalidad de comportamiento en la creación y ejecución de los negocios jurídicos, la reglas de la buena fe prohíben, en consecuencia, abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios.
Rectitud y probidad
El comportamiento probo, en la formación y ejecución de las obligaciones, apareja un arquetipo o modelo de conducta general. La cual es propia de todo patrones socialmente exigibles dentro de una sociedad, reglada por un Estado de derecho (C. Pol. art. 1 y 2). La buena fe impone, un proceder diligente. Acorde a la naturaleza de la obligación, la lealtad en la ejecución, y la observancia de la palabra empeñada. La cual constituye la génesis de la confianza suscitada frente a los demás.
La buena fe constitucional
Como principio general de derecho la buena fe tiene alcance supralegal, según lo reglado en el artículo 83 de la Constitución Política, aplicable a todas las disciplinas jurídicas, y a todos los actos y negocios jurídicos.
Y, con fundamento en esa imperativa constitucional, la buena fe, implica:
- 1. La convicción de que en el comportamiento jurídico se obra dentro del marco de la legalidad y de la validez,
- 2. Confianza en la apariencia jurídica de la titularidad del derecho que el otro obligado o contratante oferta.
- 3. Rectitud, moralidad u honradez en la gestación, desarrollo y conclusión de las relaciones jurídicas. De modo que surge confianza en un actuar honesto, de tal modo que las partes tienen fe para no ser vapuleada por el otro contratante. Al decir de la doctrina como “(…) imperativo de no defraudar la confianza dispensada y exigida (…)”,
Fuente
*Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Civil- Bogotá, veintitrés de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.
LARENZ, Karl. Derecho Civil. Parte General. Madrid: Edersa, 1978, p. 59.