Concepto de carga dinámica
E
stas facultades oficiosas del juez deben ejercerse de manera armónica con los principios que gobiernan la actividad judicial. Como herramienta para garantizar la igualdad de las partes, la lealtad procesal, y sin afectar la imparcialidad e independencia del juez. El decreto de pruebas de oficio en segunda instancia debe realizarse con el objetivo de buscar la verdad de los hechos objeto de debate, pero sin incurrir en la ruptura de las cargas procesales de las partes y sin corregir la actividad probatoria de quien ejerce o resiste la acción.
Para la jurisprudencia[1], el principio de distribución de la carga de la prueba o la carga dinámica de la prueba supone reasignar dicha responsabilidad, ya no en función de quien invoca un hecho sino del sujeto que, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas de acreditarlo.
Pilares del dinamismo probatorio
La configuración de la carga dinámica de la prueba debe decirse que atiende su inspiración teórica, fundada en los pilares de: i) solidaridad, equidad (igualdad real entre las partes); ii) lealtad y buena fe procesal.
Lo ideal, como lo sostuvo la jurisprudencia[2], es que las partes asuman la controversia con lealtad y probidad. Cuando quiera que su participación actividad conduce a la verdad de lo que se persigue. Al respecto dijo que quien concurre a un proceso en calidad de parte debe asumir un rol activo y no se limite a refugiarse en la diligencia del juez ni se beneficie de las dificultades probatorias o mala fortuna de su contraparte.
En otras palabras, señaló:
‘las partes en el proceso deben cumplir con el deber de diligencia en lo que pretenden probar. Ninguna debe obrar con inercia porque ello causa que las consecuencias adversas de la decisión sean deducidas en su contra. El proceso no premia la estrategia sino la solución del conflicto con la participación de las partes’
Regulación normativa
Se encuentra prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, como consecuencia de la carga probatoria. Donde la incumbencia de demostrar los supuestos de hecho que se persiguen se trasladan a la parte más próxima del medio probatorio.
Distribución probatoria de oficio o a petición de parte
De acuerdo con la norma procesal, si la parte que tiene el deber de probar no le es posible porque el medio de prueba está en manos de su contraparte, “… el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas …”
Oportunidad para hacer uso del dinamismo probatorio
Esta distribución se hace durante su práctica o en cualquier momento del proceso, antes de fallar. Exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
Cómo se considera que una parte está en mejor posición
La misma norma lo aclara al señalar que la parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio. Si se encuentra en una de estas tres situaciones:
- Tener en su poder el objeto de prueba.
- Por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio.
- Por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Derecho de contradicción
Decretada la prueba la parte a quien se impone la carga tiene derecho de contradicción. En la decisión de otorgará el término prudencial y necesario para que se aporte el medio probatorio. Aportada la prueba, se somete a contradicción.
[1] Sent. T 615 de 2019
[2] Sentencia T-733 de 2013