Noción jurídica de la coadyuvancia
Prevista en el artículo 71 del Código General del Proceso, se caracteriza porque el coadyuvante tiene, con una de las partes, una relación sustancial. Si bien en contra de él no se extiende los efectos de la sentencia, puede verse afectado si la parte a la que apoya resulta vencida.
Procedencia y oportunidad
Para poder participar como coadyuvante no debe tener un interés directo en el objeto del juicio. De tenerlo, la institución para participar debe ser la de parte procesal, como demandante o demandado, o ad excludendum.
La intervención tiene lugar en el trámite de la primera o segunda instancia[1], hasta antes de que se dicte sentencia (CGP art. 71 Inc. 1º). Siempre que se trata de procesos declarativos[2] (CGP art. 71 Inc. 3º).
Atribuciones de la coadyuvancia
El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención. Podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta. Siempre que no impliquen disposición del derecho en litigio[3] (CGP art. 71 Inc. 2º).
Al respecto la jurisprudencia[4], refirió que se trata de un intervención accesoria, que, por su naturaleza, impide al coadyuvante, actuar autónomamente, dado que no es el titular del derecho discutido. Así lo señaló:
“Las anteriores precisiones, que la Sala prohíja en esta oportunidad, conducen a la conclusión de que si el coadyuvante no es autónomo de la parte a la que adhiere, no pudiendo por esta razón modificar las pretensiones ni proponer nuevos cargos, pues para ello podría perfectamente instaurar su propia demanda, tampoco puede apelar si la parte principal a la cual adhiere o de la cual depende, no lo hace (…)”
La solicitud de intervención
Además de los generales de ley, del interviniente, deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. A la cual se acompañarán las pruebas pertinentes. Éstas deberán demostrar la justificación de la intervención. En manera alguna, se admite, arrimar o pedir pruebas para resolver el objeto del debate, dado que éstas se piden y se decretan en las oportunidades que corresponde para la contienda. Además, porque el coadyuvante toma el proceso en el estado en que se encuentra.
Resolución de la solicitud de intervención
Se resuelve de plano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código General del Proceso[5] . Se admite si cumple con las reglas fácticas y jurídicas de justificación. De lo contrario se rechazará.
Cuando la solicitud se presenta antes de que se cumpla el traslado de la demanda, la intervención se resolverá luego una vez cumplido.
[1] Siempre que la actuación admite el recurso de apelación y alguna de las partes lo haya promovido.
[2] Declarativos verbales y especiales (CGP art. 367 y Ss)
[3] En sentencia de 7 de octubre de 2010 (Exp. 2007-00010), se sostuvo que el coadyuvante no puede ir más allá de los argumentos de la parte que coadyuva.
[4] C.E. Sec. Tercera, Subsección A, Sent. 2000-02652, oct. 1/2014..
[5] CGP art. 127 “Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano … .”