Factores o criterios determinantes de la competencia
L
a jurisdicción, entendida como la función publica de administrar justicia, incumbe a todos los jueces. Para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales. Lo cual tiene lugar a través de pautas de atribución preestablecidas, en normas procesales conocidas como: reglas, factores o criterios de competencia.
Factores determinantes de la competencia
Para los asuntos sometidos a la especialidad civil, comercial y de familia, los factores o criterios determinantes de la competencia, están distribuidos en: factor subjetivo; factor objetivo; factor funcional, factor de conexión y factor territorial.
Factor subjetivo
Responde a las especiales calidades de las partes. Por virtud de las cuales se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República de Colombia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 regla 6 del Código General del Proceso.
El factor Objetivo
Por este criterio la competencia del juez se determina por la naturaleza o materia del problema jurídico y la cuantía (valor económico de la pretensión)
La naturaleza o la materia
Corresponde a una descripción abstracta del tema litigioso que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto. Así ocurre con la expropiación, que corresponde, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito. La custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, que compete a los jueces de familia, en única instancia.
La cuantía o valor económico de la pretensión
Si no es posible asignar la competencia de los problemas jurídicos, por razón de la materia, la cuantía consulta un patrón de distribución complementario para conocer el juez competente. La cuantía, corresponde a una tipificación taxativa, regulada en los artículos 25 y 26 del Código General del Proceso. Mediante la cual se determina la competencia del juez por la sumatoria de las pretensiones económicas. En otros casos, por el valor de los bienes involucrados en la controversia.
Así por ejemplo, en un proceso ejecutivo o de declaración de responsabilidad extracontractual se tiene en cuenta la sumatoria de las pretensiones. En un proceso de pertenencia por el valor del avalúo catastral etc.
El factor objetivo, permite establecer:
- Los de mínima y menor cuantía conoce el juez civil municipal; los de mayor el juez civil del circuito.
- Si el proceso es de mínima cuantía (caso en el cual se tramita en única instancia), o si es de menor o mayor cuantía (se tramita en primera instancia.
A este criterio es se vital importancia, acompañarse el factor territorial, para poder establecer el juez, civil municipal o civil del circuito, de qué lugar tiene la competencia para conocer de la controversia.
Por ejemplo:
El proceso ejecutivo de mayor cuantía conoce el juez civil del circuito del lugar o parte del territorio donde tiene competencia.Un asunto de “investigación e impugnación de la paternidad y maternidad”, es de competencia del juez de familia en primera instancia (la competencia es por la materia o naturaleza del asunto). Pero ¿el juez de familia de qué lugar?, ello se determina por el factor territorial.
El Factor territorial
Por razón de este factor se precisa el juez competente, con apoyo en foros o fueros, conocidos como: El fuero personal general o del domicilio, real, y el contractual, de acuerdo con el artículo 28 del Código General del Proceso.
El fuero general o personal o domicilio
Constituye la regla general en materia de atribución territorial, donde el juez competente para conocer de la controversia se termina por el domicilio o la residencia del demandado. A falta de aquellos, por el domicilio del demandante, según la regla primera del artículo 28 del Código General del Proceso.
Lo anterior sin perderse de vista, las pautas especiales de atribución previstas en los numerales 2º (domicilio de los niños, niñas o adolescentes), 4º (domicilio social), 5º (domicilio social principal social principal o secundario, 8º (domicilio del insolvente), 9º (domicilio del demandante en asuntos en los que se convoca a la Nación), 10º (domicilio de las personas jurídicas de derecho publico) y 12º (último domicilio del causante) del citado canon 28.
El fuero real
Corresponde, a su turno, al lugar de ubicación de los bienes, en aquellos asuntos en los «se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos» (numeral 7), o al de ocurrencia
El fuero concurrente y a prevención
Además del fuero del general o del domicilio puede suceder que la competencia del juez tenga lugar también, por otras causas, tales como el lugar de ocurrencia de los hechos. Por ejemplo en la responsabilidad extracontractual (art. 28 Num. 6), el juez competente es el del domicilio del demandado o el del lugar donde ocurrió el siniestro.
Como puede verse la competencia es concurrente porque son dos jueces los que pueden conocer del asunto, entonces, a prevención, el demandante puede escoger uno de ellos y el que elija asume la competencia.
El fuero exclusivo y excluyente
Cuando la competencia ha sido asignada a un juez de manera privativa, imponen que el conocimiento de un caso en un lugar determinado, como ocurre, por ejemplo, en los procesos de restitución de inmueble arrendado, que son de competencia privativa de los jueces del lugar de ubicación del respectivo bien (art. 28 Num. 7), o en los procesos de insolvencia, la competencia es privativa del lugar del domicilio del deudor (art. 28 Num.9).
El Factor Funcional
Consulta la competencia en atención a las especificas funciones de los jueces en 1as instancias, mediante la descripción de grados de juzgamiento, en la que actúan funcionarios diferentes, pero relacionados entre si, de manera jerárquicamente organizada, por estar adscritos a una misma circunscripción judicial. Sirven ejemplo, la jerarquía para conocer del recurso ordinario de apelación o el extraordinario de revisión.
También hace parte de este criterio la especialidad de algunos actos, adscritos a un juez determinado, como aquella competencia por la materia o la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, el reconocimiento de exequátur (Corte Suprema).
El factor de conexión
Este criterio determina la competencia del juez atendiendo las instituciones de acumulación en sus distintas variantes:
- i) Acumulación de pretensiones subjetiva y objetiva, en los términos del artículo 88 del Código General del Proceso.
- ii) Subjetivas acumulación de pretensiones de varios demandantes (litisconsorcio); y objetiva, cuando se persigue los mismos bienes.
- iii) También hace parte de este criterio, la acumulación de demandas y de proceso (CGP, art. 148), así como la demanda de reconvención (CGP art. 371).
Fuente
CSJ, S civil, auto AC899 12 febrero 2020