La no reformatio in pejus
La prohibición de la reformatio in pejus es un principio básico del derecho procesal. Erigido como una garantía del debido proceso; considerada, también: “garantía procesal fundamental del régimen de los recursos, a su vez contenido en el derecho de defensa y en el núcleo esencial del derecho al debido proceso.” Con fundamento en lo cual al superior no le es dable por expresa prohibición constitucional “empeorar la pena impuesta al apelante único”[1]. Porque al fallar “ex officio sorprende al recurrente, quien formalmente por lo menos no ha tenido posibilidad de conocer y controvertir los motivos de la sanción a él impuesta, operándose por esta vía una situación de indefensión”.[2]
Competencia sólo pare resolver el recurso
Razón por la cual, según la jurisprudencia en cita, si el juez de segundo grado adquiere competencia sólo en función del recurso interpuesto por el procesado y sólo para revisar la providencia en los aspectos en que pueda serle desfavorable:
(…) “no puede so pretexto de que ha encontrado alguna irregularidad en el proceso o en la sentencia, cuya enmienda conduce a un empeoramiento de la situación del apelante, declararla si tal empeoramiento fatalmente habrá de producirse. Eso equivaldría ni más ni menos, que a encubrir la violación de la norma superior”.[3]
La no reformatio in pejus, no es una limitante absoluta
Se presentan casos excepcionales cuando el Tribunal de Casación, funge como juez de instancia. Luego de casar la sentencia, es necesario redificar la sentencia de primer o segundo grado, según sea el caso. Incluso, en la parte que no fue objeto del recurso de apelación, por no ser desfavorable al apelante. Ello es posible cuando está comprometido el orden público, como son “los presupuestos procesales.” Caso frente al cual no es posible “inhibirse por ineptitud de la demanda y, a la vez, dejar en firme decisiones de fondo pronunciadas en la sentencia acusada”[4].
Así que la limitante del juez de segundo grado no está dada para evitar que se introduzcan enmiendas o correcciones accesorias a la sentencia de primer grado orientadas a subsanar yerros en que aquella incurrió. Por lo que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia[5]:
“… se admite que en determinados eventos el superior pueda modificar la parte no impugnada de una decisión, como acontece cuando ¡Inicie sesión!Haz llegado al contenido gratis
CGP art. 322_ Apelación adhesiva_ Par. “La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
“La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.”
[7] CSJ, Sala de Casación Civil, Sent. SC14427-2016/2013
[8] CSJ, Sala de Casación Civil, Sent. SC14427-2016/2013