La práctica concentrada del interrogatorio
E
l interrogatorio a las partes es un medio probatorio que puede practicarse de oficio o a petición de un de ellas. Cuando dentro del debate jurídico tiene lugar la audiencia inicial es un imperativo del operador judicial interrogar, de oficio a los extremos de la litis. En la misma providencia, se señala fecha para la audiencia “el juez citará a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio,…” (CGP, art. 372 Num 1º Inciso 2º).
La fragmentación del interrogatorio
Si uno de los integrantes de la litis, ha solicitado la declaración de contraparte (CGP art. 82, 97), la prueba debe practicarse junto con el interrogatorio de oficio que haga el juez. Se trata del mismo medio probatorio que no requiere su fragmentación para recaudarse en episodios diferentes.
Así lo sostuvo la jurisprudencia[1]al señalar que el sistema procesal actual no admite prácticas probatorias fraccionadas. Porque ello atenta con los derechos economía procesal, concentración y claridad del derecho. Además de que asumir esa clase de prácticas, pospone y entorpece la solución pronta de la controversia para el reconocimiento del derecho material.
Por tal razón expuso que:
“… el interrogatorio oficioso de la audiencia inicial previsto por ley, por virtud del derecho de las partes a contraintlerrogar o a formular interrogatorio a las partes, puede surtirse junto con el de las partes, sin tropiezo en esa diligencia. En esta hipótesis, resulta estéril practicarlo nuevamente, salvo que, haya necesidad de aclarar hechos o ampliar puntos o para prevenir colusión o fraude o, también, como se anunció anteriormente, en la hipótesis del inciso 4º, del numeral 3º del artículo 372 del Código General del Proceso, por causa de las excusas.”
Así que bajo el principio de concentración, propio del derecho probatorio, el recaudo de la prueba debe procurarse en un mismo momento procesal. De esa manera, no pierde su esencia y permite su asunción por el juez y partes para una mejor asunción valorativa.
[1] CSJ, Sala Cas. Civil Sent. STC2156-2020