Fin de la existencia humana
L
a existencia de las personas termina con la muerte, dice el artículo 94 del Código Civil. Desde ese mismo momento, deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, se termina su personalidad y con ello desaparecen los atributos. La muerte puede tener lugar de manera individual o ocurrirle a varias personas a la vez.
La conmoriencia
Cuando por razón de hecho mueren varias personas y no es posible establecer quién falleció primero, quienes le sobrevivieron y murieron después, se entienden que todas las personas murieron en el mismo momento.
La conmoriencia se encuentra regulada en el artículo 95 del Código Civil. Norma por virtud de la cual se categoriza que cuando perecen dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera. Que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá o se considerará que si dichas personas perecieron en un mismo momento. Es decir, que ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.
La conmoriencia y el derecho de a suceder
La incidencia de la conmoriencia en el derecho de herencia, resulta admisible en la medida que las personas fallecidas pertenezcan al mismo grupo familiar. El haber perecido todas a las vez implica que ninguna sucede a la otra. Lo cual, pos supuesto constituye un hecho revulsivo en los órdenes sucesorales. Lea la herencia
El artículo 1015 del Código Civil, dice que:
“Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 96 ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.”
Piénsese que en un accidente de tránsito perecen el padre e hijo de un mes de nacido, producto de una relación extramatrimonial. La madre del menor, no podrá participar en la herencia de aquél porque su hijo no heredó. Si el hijo hubiese sobrevivido y muerto posteriormente, en este caso si hereda por representación los derechos de dicho menor.