La demanda como acto procesal a cargo del actor
L
a demanda es el primer acto procesal a cargo de la parte demandante, por virtud de la cual hace uso de la jurisdicción en procura de obtener el reconocimiento de sus derechos sustanciales de origen subjetivo. Es el acto, dice Parra Benítez, citando a Cardona “… de la parte actora cuyo objeto lo constituye un conjunto de afirmaciones idóneas para iniciar y dar contenido a un proceso” (2010, pag. 93).
La demanda es el acto procesal que inicia el proceso y define los límites del litigio y del debate procesal. A través de ella, se materializa el derecho de acción y se concreta la tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos. La demanda recoge los argumentos presentados por el actor ante el juez en ejercicio de su derecho de acceso a la administración de justicia, exponiendo las pretensiones formuladas, los hechos que las sustentan y las normas jurídicas en que se apoyan[1]
El petitum y la causa petendi
El petitum está determinado por las declaraciones y condenas solicitadas por el actor, lo que define los límites dentro de los cuales debe pronunciarse el juzgador y otorga certeza al convocado sobre lo reclamado, determinando el ejercicio de su derecho de contradicción. Por su parte, la causa petendi corresponde a la situación de hecho invocada en la demanda, de la cual se busca derivar la consecuencia jurídica prevista en las normas que constituyen su fundamento jurídico.
importancia de la exposición de pretensiones y fundamentos
La exposición de las pretensiones y de los fundamentos fácticos y jurídicos que las sustentan da sentido a la reclamación judicial y permite al juzgador realizar un análisis integral que le permita determinar con precisión el motivo que llevó al actor a acudir a la administración de justicia, buscando la resolución de su conflicto. Como ha sostenido la Corte, “la intención del actor está muchas veces contenida no solo en la parte petitoria, sino también en los fundamentos de hecho y de derecho”, bastando “que ella aparezca claramente en el libelo, ya de manera directa o expresa, ya por una interpretación lógica basada en todo el conjunto de la demanda” (CSJ, SC 27 ago. 2008, rad. 1997-14171-01).
La demanda como acto de voluntad
Jurídicamente, dice Azula Camacho (2016), se concibe como el acto mediante el cual se da comienzo a un proceso, y citando a Echandía, refiere que corresponde “… a un acto de voluntad de parte, introductivo y de postulación, que sirve de medio para ejercer la acción y de vehículo para formular la pretensión” (pag. 376)
La demanda como acto de postulación
La jurisprudencia civil, en reciente pronunciamiento (Sent. SC5238-2019, 10 diciembre de 2019), dijo que la demanda es el escrito con el cual se impulsa un proceso y constituye el acto de postulación de mayor valía del actor, dentro del proceso. Así lo definió:
“Suficientemente es conocido , el memorial con el cual s e impulsa un proceso , constituye el acto de postulación más importante del actor , al punto d e considerarse como un proyecto anticipado de sentencia que en su favor presenta al juez para su aprobación.”
La demanda como acto legalmente calificado
La demanda podemos concebirla como al acto introductorio calificado del actor, con el que se da comienzo al proceso y se somete a controversia la pretensión invocada, en procura de la de la declaración de un derecho en discusión (proceso declarativo) o el cumplimiento forzado de un derecho cierto (proceso ejecutivo).
Materialmente la demanda se concibe como un arquetipo de orden legal que contiene reglas formales con las cuales se da inicio al proceso invocado por el actor.
Requisitos formales
El Código General del Proceso, en los artículos 82, 83, 84, 85 y 88 establece los requisitos que debe contener la demanda, sin los cuales resulta inepta para el desarrollo del proceso y la finalidad sustancial o reconocimiento de la petición incoada.
Dentro de tales requisitos algunos son de orden subjetivo y otros de carácter objetivo.
Los subjetivos
Son todos aquellos que se relacionan con las partes (demandante y demandado), la designación del juez; el nombre y domicilio de las partes y número de identificación; el nombre del apoderado judicial del demandante; el juramento estimatorio, cuando sea necesario aunque la cuantificación de éste lo hace objetivo.
Los objetivos
Tienen que ver con las pretensiones; los hechos de la demanda, los fundamentos de derecho; la cuantía del proceso; la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
anexos especiales.
Principios que gobiernan la demanda
Aunque todos los principios que gobiernan el procedimiento de alguna manera se articulan con la demanda, el de acceso a la justicia y el principio dispositivo, son los que consulta dicho acto introductorio.
Cuando se presenta la demanda se hace uso especial del principio de acceso a la justicia, según el cual toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses (CGP, art. 2º).
Del mismo modo, del principio dispositivo, el que conforme al artículo 8º del Código General del Proceso, “Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.”
Fuente
- [1] CSJ, Cas. Civil Sent. SC1644-2025
- Azula Camacho, Manual de Derecho Procesal, Temis, 2016
- Parra Benítez, Jorge, Derecho Procesal Civil, U Medellín, 2010
- CSJ, Sala Civil, Sent. SC5238-2019, 10 diciembre de 2019