Fuente normativa para la fijación del litigio
S
e trata de la labor judicial a cargo del juez a fin de establecer qué hechos se hayan probados, cuáles han sido admitidos por las partes y los que quedan en litigio para definirlos en la sentencia. Razón por la cual en la audiencia inicial se debe orientar a las partes de cómo queda fijado dicho objeto de litigio, sin variar “los límites trazados por ellas”. Es decir, que el principio dispositivo, por virtud del cual se diseñaron los pedimentos y se expusieron los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones (CGP., art. 82 Núm. 5º) y de las excepciones (CGP art. 96[1]) , no deben cambiarse.
Esa es la razón por la cual el inciso 2º del numeral 7º del artículo 372 del Código General del Proceso ordena al juez que de manera oficiosa y obligatoria interrogue exhaustivamente a las partes en la audiencia inicial “sobre el objeto del proceso”. Seguidamente, “el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados”(Núm. 7º inciso 4”, ejusdem).
Las partes no fijan el objeto del litigio
Esa labor es del juez como lo establece el inciso 4º de la regla 7ª del artículo 372 del Código General del Proceso. Las partes aportan para dicha fijación anunciando los hechos en los que están de acuerdo susceptibles de prueba de confesión. Esto es, que con la mera manifestación consensuada de las partes el hecho se tenga por demostrado porque la ley no exige formalidad alguna.
El objeto del litigio no es una oportunidad de ratificación de pretensiones y excepciones
El objeto del litigio no es una oportunidad procesal para que las partes ratifiquen las pretensiones, excepciones y hechos que sirven de fundamento a dichas proposiciones. Posturas como esa desnaturalizan la teleología de la audiencia inicial. La cual tiene como finalidad auscultar a las partes sobre el problema jurídica del debate y extraer los puntos de acuerdo tácitos (confesados en el interrogatorio) o expresos (cuando lo acuerdan), para en la sentencia se limite a los que sí requieren demostración probatoria y un análisis jurídico exhaustivo.
Sobre el particular sostuvo la jurisprudencia[2], al señalar que:
“La fijación del objeto del litigio no está concebida para que las partes “ratifiquen” los hechos y pretensiones narrados en la demanda y la contestación, ni para resumirlos; pues entonces esa actuación no