Fuente normativa para la fijación del litigio
S
e trata de la labor judicial a cargo del juez a fin de establecer qué hechos se hayan probados, cuáles han sido admitidos por las partes y los que quedan en litigio para definirlos en la sentencia. Razón por la cual en la audiencia inicial se debe orientar a las partes de cómo queda fijado dicho objeto de litigio, sin variar “los límites trazados por ellas”. Es decir, que el principio dispositivo, por virtud del cual se diseñaron los pedimentos y se expusieron los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones (CGP., art. 82 Núm. 5º) y de las excepciones (CGP art. 96[1]) , no deben cambiarse.
Esa es la razón por la cual el inciso 2º del numeral 7º del artículo 372 del Código General del Proceso ordena al juez que de manera oficiosa y obligatoria interrogue exhaustivamente a las partes en la audiencia inicial “sobre el objeto del proceso”. Seguidamente, “el juez requerirá a las partes y a sus apoderados para que determinen los hechos en los que están de acuerdo y que fueren susceptibles de prueba de confesión, y fijará el objeto del litigio, precisando los hechos que considera demostrados y los que requieran ser probados”(Núm. 7º inciso 4”, ejusdem).
Las partes no fijan el objeto del litigio
Esa labor es del juez como lo establece el inciso 4º de la regla 7ª del artículo 372 del Código General del Proceso. Las partes aportan para dicha fijación anunciando los hechos en los que están de acuerdo susceptibles de prueba de confesión. Esto es, que con la mera manifestación consensuada de las partes el hecho se tenga por demostrado porque la ley no exige formalidad alguna.
El objeto del litigio no es una oportunidad de ratificación de pretensiones y excepciones
El objeto del litigio no es una oportunidad procesal para que las partes ratifiquen las pretensiones, excepciones y hechos que sirven de fundamento a dichas proposiciones. Posturas como esa desnaturalizan la teleología de la audiencia inicial. La cual tiene como finalidad auscultar a las partes sobre el problema jurídica del debate y extraer los puntos de acuerdo tácitos (confesados en el interrogatorio) o expresos (cuando lo acuerdan), para en la sentencia se limite a los que sí requieren demostración probatoria y un análisis jurídico exhaustivo.
Sobre el particular sostuvo la jurisprudencia[2], al señalar que:
“La fijación del objeto del litigio no está concebida para que las partes “ratifiquen” los hechos y pretensiones narrados en la demanda y la contestación, ni para resumirlos; pues entonces esa actuación no [ihc-hide-content ihc_mb_type=”show” ihc_mb_who=”reg” ihc_mb_template=”3″ ]
cumpliría ninguna función importante y no sería más que una pérdida de tiempo; dado que esa “síntesis” debió hacerse desde un principio en la narración de los hechos de la demanda y podría realizarla el juez con posterioridad.”
Función de depuración
La fijación del litigio cumple una función de depuración de la información contenida en esas esas narraciones para conservar lo que resulte estrictamente necesario para conformar el tema de la prueba, que siempre debe estar dirigido a demostrar los supuestos de hecho previstos en la proposición normativa que rige el caso.
“Todo lo demás”, refiriéndose a la mala praxis de algunos jueces, “no es más que información irrelevante, que distrae la atención sobre lo que merece ser debatido y probado. La mayoría de los costos innecesarios que vulneran el principio de economía procesal, en términos de tiempo y de recursos, se generan por no fijar adecuadamente el objeto del litigio.”[3]
Por ejemplo,
… en un caso de responsabilidad por culpa contractual se pide como pretensión principal: Se declare la resolución del contrato …. Y como pretensión consecuencial se condene al pago de perjuicios ….
La parte demandada, formula excepciones de mérito en la que acepta la existencia del contrato y, admite, también, el hecho del incumplimiento, pero atribuible a un hecho del contratante demandante.
En el interrogatorio de parte realizado en la audiencia inicial el demandante acepta que el pago de la deuda se hizo, pero tardíamente y que se están debiendo los perjuicios. No acepta su contribución en el incumplimiento por parte del extremo demandado. A su vez la parte demandada admite en dicha interrogación su culpa contractual, pero no admite los extremos y quantum del diaño.
En ese orden, la fijación del litigio debe dar cuenta que el tema de la prueba con relación a la existencia del contrato, el incumplimiento contractual del demandado so hechos confesados (CGP art. 191). Sigue en discusión los extremos y monto de la indemnización que deberá definirse en la sentencia.
Razón por la cual la labor de fijación del litigio no es una labor de las partes y tampoco antojadiza del juez. Dicho afianzamiento de ya demostrado es producto de lo que dicen las partes en la demanda, en las excepciones, y, por, sobre todo, en los interrogatorios, cuyos hechos puedan ser objeto de confesión.
Así lo puntualizó la jurisprudencia[4]:
“De ahí que no es admisible que el funcionario judicial suplante la voluntad de las partes por lo que según su parecer debería ser el objeto del litigio, pues ello comporta una extralimitación de su potestad de dirección.”
De ahí que “el interrogatorio que se hace a las partes se circunscribe a que establezcan el objeto del proceso y fijen el objeto del litigio, para lo cual deberán exponer los hechos operativos que contextualizan el caso, los hechos probatorios susceptibles de confesión y los hechos que requieran ser probados.”
Fuente
CGP art. 96_ Núm. 3. “Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.”
[2] Corte Suprema de Justicia, Cas. Civil SC780-2020
[3] Sentencia ídem
[4] Sentencia ídem
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