De la notificación por mensaje de datos
De acuerdo con la Ley 2213 de 2022, se previó el uso de las tecnologías, para entre otras cosas, llevar a cabo la notificación personal que se requiera en una contienda judicial. De esta manera según el artículo 8º que se puede llevar a cabo con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación. El texto es el siguiente:
“Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.”
Si se opta realizarse la notificación el correo electrónico es de carga del interesado, en este caso, el demandante, afirmar que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde a la persona a notificar. Del mismo modo, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes.
Así se desprende del inciso 2º del citado artículo 8º:
“El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá́ prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.”
¿Cuándo se entiende realizada la notificación personal?
De acuerdo con el inciso 3º de la norma en cita la notificación personal se entiende realizada “dos días hábiles siguientes al envió del mensaje”.
¿Cuándo empieza a correr los términos al notificado o demandado?
Según el inciso 3º del precitado artículo 8º el traslado o término que derive de la notificación emperezará “… a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.”
¿Quién es el iniciador?
Es la persona que emite el mensaje de datos. En este caso el interesado o demandante que remite el correo electrónico al destinario. Según el artículo 17 de la Ley 527 de 1999[1], el mensaje de datos puede enviarlo directamente el iniciador o por conducto de un tercero y si es él quien lo aporta se presume la autoría del envío.
¿Qué es el acuse de recibo?
Es de carga del iniciador demostrar que el demandado recibió. Así lo exige el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
De acuerdo con la Ley 527 de 1999, el acuse de recibió se conviene entre el iniciador o destinario en los términos del artículo 20, o se presume bajo las reglas del artículo 20 de la misma ley.
Lo que prevé el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, es una carga al iniciador de que acuse el recibo del mensaje de datos para que el término de traslado empiece a transcurrir. Esto es, a partir de que se acredite que el mensaje ingresó a la bandeja de correo electrónico del destinario. Se aplica por mandado de la norma en cita la presunción del precepto 21[2] de la Ley 527 de 2022.
La función del certificado digital
Por virtud del certificado digital se acredita la fecha y la hora que el correo mensaje de datos enviado por correo electrónico ingresó a HOST o bandeja de entrada. Con esa acreditación se suple el acuse de recibo que exige el inciso 3º del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Ley 527 de 1999, art. 17 Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el iniciador, cuando:
- Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el iniciador, para establecer que el mensaje de datos provenía efectivamente de éste, o
- El mensaje de datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador, o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio.
Ley 527 art. 21. Presunción acuse de recibo. “Cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje de datos.
Esa presunción no implicará que el mensaje de datos corresponda al mensaje recibido. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.”