La nulidad procesal en casación
P ueden alegarse, mediante el recurso extraordinario de casación, los vicios procesales que no han sido saneados. La causal de nulidad se encuentra regulada en la regla 5ª de casación del artículo 336 del Código General del Proceso. Norma según la cual permite alegar los vicios de nulidad que no se encuentren saneados:
“Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.”
Se trata de los vicios procesales previstos en el artículo 133 del Código General del Proceso. Respecto de los cuales no haya operado el saneamiento, bajo las reglas del artículo 134 ibídem.
Requisitos de prosperidad de la causal
Para la prosperidad de la causal, según la jurisprudencia*, se requiere las siguientes condiciones:
- Que las irregularidades procesales existían realmente;
- La irregularidad o defecto esté previsto taxativamente como un vicio de nulidad;
- Que los vicios no hayan sido convalidados, salvo que se trate de nulidades insanables.
Interés jurídico para invocar la nulidad
Además de las regla anteriores se requiere que concurra en el reclamante interés jurídico. Lo anterior significa que la nulidad solo puede alegarla quien se halle lesionado por el vicio. Entonces es necesario que el proponente acredite dicha exigencia para que pueda estudiarse si el vició ocurrió.
El interés jurídico consiste en el perjuicio que la anomalía procesal le genera. Por eso la legitimación para alegarlo es de quien padece dicho daño. De otro modo, la condición de parte procesal no es suficiente para alegar la nulidad, cuando no en nada le afecta.
Interés jurídico de los litisconsortes
Conforme con lo anterior, cuando son varios los litigantes la facultad de invocar el vicio lo tiene el afectado. Ello sucede con los litisconsortes facultativos donde los actos de unos no afecta ni beneficia a los otros. Si se trata de litisconsorcios necesarios, el defecto si puede alegarlo el otro litisconsortes. Lo anterior, dada la universidad de actos que uniformemente vinculan a todos.
Fuente
*CSJ, Sala Civil, Sent. SC10302 2017