Las obligaciones no son perennes
Una de las reglas propias de los ordenamientos jurídicos es que las obligaciones no son perennes. Es una línea constitucional prevista en el artículo 33 del ordenamiento positivo superior, cómo salvaguarda del orden público, el interés general, la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones privadas. Por cuya virtud, el derecho objetivo contempla que las acciones se extinguen por el paso del tiempo. Si el acreedor no ha hace uso oportuno de ellas o las emprende tardíamente (c.c. art. 2536; C. de Co. art. 789, 790, 791 y 792).La razón de la extinción de las acciones no es un capricho del deudor del crédito. Se trata de una política legislativa con la que se busca la salvaguarda del orden público, el interés general, la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones privadas. Dado que las obligaciones no pueden mantenerse indefinidamente sin redimirse. Razón por la cual el ordenamiento sustancial erigió a la prescripción como un modo extinto de aquellas. Tal como se desprende expresamente del numeral 12 del artículo 625 del Código Civil.
La prescripción extintiva y el orden público
La referencia de la prescripción extintiva al orden público es por su estrecha relación con principios constitucionales que permiten la convivencia pacífica. Razón por la cual en los casos en los que el titular de un derecho permanece indefinidamente sin ejercerlo, no sólo se encuentra involucrado el interés particular, sino también el interés general, la seguridad jurídica del ordenamiento y estabilidad de las relaciones (Corte Constitucional, sentencia T-581/11).Se trata de una institución de manifiesta trascendencia en el ámbito jurídico. Constituida como un modo de extinguir la acción, cuando por el transcurso del tiempo no se ha hecho uso de la actividad procesal, en procura del reclamo del derecho. Así lo ha entendido la jurisprudencia, cuando refiere que:La prescripción extintiva o liberatoria es la institución jurídica por medio de la cual se pone fin a un derecho y a la correspondiente obligación, como consecuencia del paso del tiempo y de la pasividad de su titular en exigirlo por los cauces previstos en el ordenamiento” .(Corte Constitucional, sentencia C-895/09.)
La extinción del derecho
De antaño se ha sostenido que el fin de la prescripción es tener extinguido un derecho. Que por falta de su ejercicio se puede presumir que el titular lo ha abandonado. Por ello en la prescripción se tiene en cuenta la razón subjetiva del no ejercicio. O sea, la negligencia real o supuesta del titular;’. [Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de noviembre 8 de 1999. Exp. 6185. M.P. Jorge Santos Ballesteros]Según lo indicó esta Corporación en SC- 13 oct. 2009, exp. 2004-00605-0 1, el fundamento del instituto de la prescripción extintiva radica en el mantenimiento ‹del orden público y la paz social; propende por otorgar certeza y seguridad a los derechos subjetivos mediante la consolidación de las situaciones jurídicas prolongadas y la supresión de la incertidumbre que pudiera ser generada por la ausencia del ejercicio de las potestades.
La doctrina
(.. .) Por eso la Corte ha dicho que la institución “…da estabilidad a los derechos, consolida las situaciones Jurídicas y confiere a las relaciones de ese género la seguridad necesaria para la garantía g preservación del orden social”, ya que “. .. la seguridad social exige que las relaciones jurídicas no permanezcan eternamente inciertas y que las situaciones de hecho prolongadas se consoliden. . .”(Sentencio, Sala Plena de 4 de mayo de 1989, exp. 1880).
(…) In similar sentido se pronunció la Corte mediante fallo de 11 de enero de 2OOO, proferido en el proceso 3208, cuando dijo que “. .. no es bastante a extinguir la obligación el simple desgranar de los días, dado que se requiere, como elemento quizá subordinante, la inercia del acreedor.”, de todo lo cual fluye claramente cómo ‘.. del artículo 2535 del C. C. se deduce que son dos los elementos de la prescripción extintivo de las acciones y derechos: 1°) el transcurso del tiempo señalado por la ley, 2) la inacción del acreedor” (!Sent. !S. de N. G., 18 de junio de 1940, XLŒ, T26).
Son requisitos de esta modalidad extintiva de las obligaciones: la prescriptibilidad del crédito, la inacción del acreedor y el transcurso de cierto tiempo (SC279-2021)