Las obligaciones no son perennes
Una de las reglas propias de los ordenamientos jurídicos es que las obligaciones no son perennes. Es una línea constitucional prevista en el artículo 33 del ordenamiento positivo superior, cómo salvaguarda del orden público, el interés general, la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones privadas. Por cuya virtud, el derecho objetivo contempla que las acciones se extinguen por el paso del tiempo. Si el acreedor no ha hace uso oportuno de ellas o las emprende tardíamente (c.c. art. 2536; C. de Co. art. 789, 790, 791 y 792).La razón de la extinción de las acciones no es un capricho del deudor del crédito. Se trata de una política legislativa con la que se busca la salvaguarda del orden público, el interés general, la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones privadas. Dado que las obligaciones no pueden mantenerse indefinidamente sin redimirse. Razón por la cual el ordenamiento sustancial erigió a la prescripción como un modo extinto de aquellas. Tal como se desprende expresamente del numeral 12 del artículo 625 del Código Civil.
La prescripción extintiva y el orden público
La referencia de la prescripción extintiva al orden público es por su estrecha relación con principios constitucionales que permiten la convivencia pacífica. Razón por la cual en los casos en los que el titular de un derecho permanece indefinidamente sin ejercerlo, no sólo se encuentra involucrado el interés particular, sino también el ...
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Author: Dato Jurídico
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